S1.14 LOTE 3 - APARCAMIENTO G-19

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
ROTA, Cádiz
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
6.010,12 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
300,51 €
Descripción

Plaza de aparcamiento G-19 en el Residencial Galia Ballena situado en la Avenida José Rodríguez de la Borbolla, Cádiz.

Información adicional
URBANA. NÚMERO DOS PLAZA DE APARCAMIENTO G-19, en planta de sótano, BLOQUES 1-2, con una superficie útil de ONCE COMA CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, Y CONSTRUIDA CON INCLUSION DE ZONAS COMUNES DE DIECIOCHO COMA CERO OCHO METROS CUADRADOS, que linda: frente, calle de circulación; derecha, plaza G-20; izquierda, trastero T-11; y fondo, muro de cerramiento. CUOTA EN SU BLOQUE - 1-2: 0,2881%-. CUOTA EN EL COMPLEJO: 0,0599%-. ESTA FINCA ES UNA DE LAS 264 EN QUE HORIZONTALMENTE SE DIVIDE LA FINCA MATRIZ 26.474 AL FOLIO 145 DEL LIBRO 723, 7ª, COMPLEJO RESIDENCIAL EN LA PARCELA CO1-1.4, PLAN PARCIAL DEL SECTOR UNICO COSTA BALLENA, TERMINO DE ROTA.
Planta
-1
Puerta
19
Referencia catastral
1045104QA3614S0034DJ
Registro de la propiedad
ROTA
Datos de registro
Tomo: 1558 / Libro: 696 / Folio: 4
Nº finca
33322
Porcentaje de propiedad
100 %
Tipo de inmueble
APARCAMIENTO
Superficie construida
18,08 m2
Datos del expediente
Expediente: VÍA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A
Nº expediente: 530/2020
Entidad: Juzgado de lo Mercantil de Sevilla Nº3
Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada VIA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta: 1 de febrero de 2022, 18:00:00
b) Fecha y hora de finalización de la subasta: 28 de febrero de 2022, 18:00:00

3. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión, ya fuera mediante levantamiento de la carga de manera voluntaria por el acreedor privilegiado toda vez que el precio obtenido se ha destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado o, en su caso, por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

4. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Los inmuebles objeto de subasta se venderán en el estado actual. Los ofertantes realizaran sus pujas a sabiendas que la realizan con la finca “en el estado en el que se encuentra” no pudiendo la empresa o persona adquirente reclamar nada como consecuencia del estado del referido bien.

 
Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, y toda vez que, dada la situación de liquidez de la compañía, se ha imposibilitado una mejor actuación para la conservación más adecuada y razonable del patrimonio de la concursada, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

5. El periodo para la presentación de las ofertas será de VEINTISIETE (27) DÍAS desde la apertura del periodo apto para la licitación.

6. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.

8. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE No. FINCA   TIPO LOCALIDAD VALORACIÓN ACTIVO DEPOSITO 10%
LOTE 3 33322 APARCAMIENTO       ROTA(CADIZ) 6.010,12 € 300,51 €




La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta VIA GESTION ACTIVOS Lote nº__.

No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

9. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

10. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de cinco días, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, SL.

11. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

12. La aprobación final de la subasta la hace la Administración Concursal y ello sin necesidad de autorización judicial ni intervención del Letrado de la Administración de Justicia (641.4), debiendo otorgar en su caso, la correspondiente escritura pública.

13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

14. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto municipal de plusvalía, son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Gastos, impuestos y cargas

Por procedencia de la finca No: 26474 de Rota Servidumbres personales, inscritas por la 1ª, fechada el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, en virtud del proyecto de compensación del Plan Parcial del Sector Único Costa Ballena de Rota dicho proyecto, aprobado definitivamente con fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete por el Ayuntamiento Pleno de la Villa de Rota, redactado en Julio de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el seis de Agosto de mil novecientos noventa y siete por el Secretario General del Ayuntamiento de Rota, don Juan Carlos Utrera Camargo, junto con el documento complementario al proyecto de compensación, redactado en Septiembre de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Rota, en fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, así como la documentación complementaria al expediente administrativo para la aprobación definitiva del proyecto de compensación, relativa a los convenios suscritos, también diligenciada el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, así como certificación expedida el diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete por don Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General del Ayuntamiento de Rota, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, de la que resulta la firmeza de los actos administrativos reseñados. El tenor literal de dichas servidumbres es el siguiente: Esta finca está gravada en favor de la Junta de Compensación "Costa Ballena" con unas servidumbres personales de paso de cables y tuberías de conducción subterránea para suministro de gas, telecomunicaciones, electricidad y recogida neumática de basuras, que comprende: a) la ocupación del subsuelo por los cables y tuberías a la profundidad y con las demás características que señalen los reglamentos y las ordenanzas municipales. b) el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de las tuberías, cables y otros elementos conductores. C) el derecho de paso o acceso para atender a la instalación, vigilancia, conservación y reparación de las tuberías y cables, así como la ocupación temporal de aquellas zonas que sean necesarias para su conservación y reparación. Una vez concluida la urbanización la Junta de Compensación transmitirá dichas servidumbres a las compañías que se hagan cargo de los suministros y servicios para cuya utilidad se constituyen dichos derechos reales. Estas servidumbres afectan una franja de terrenos de tres metros de ancho sobre la zona libre de edificación, a contar desde el limite de la parcela a lo largo de todos sus linderos sur y oeste. En todo caso, en relación con las servidumbres reguladas por disposiciones especiales será de aplicación lo dispuesto en las mismas.” Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción 7ª,subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 1ª -BLOQUES UNO,DOS, TRES, CUATRO,- sótanos de la fase 1ª- del bloque uno UNO y DOS-, piscinas y equipamientos asociados, con fecha 15 de diciembre de 2001.Como consta en la 4ª nota al margen de la inscripción 5ªde la finca 26.474, fechada  a cuatro de junio de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción7ª, subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 2ª -BLOQUES CINCO, SEIS, SIETE-, sótanos de la fase 2ª -de los citados bloques-, con fecha 29 de abril del 2. 002.Como consta en la séptima nota al margen de la inscripción 5ª de la finca 26.474, fechada a doce de agosto de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 5ª, de fecha seis de julio de dos mil. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 6ª, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil. CARGAS PROPIAS DE ESTA FINCA La obra nueva en construcción del edificio en que se integra la finca de este número, ha sido TERMINADA PARCIALMENTE en cuanto a las obras de edificación de la fase 1ª - BLOQUES UNO, DOS,TRES Y CUATRO -, sótanos de la fase 1ª - del bloque UNO Y DOS -, piscinas y equipamientos asociados, con fecha 15 de Diciembre del 2001, según consta extensamente en la 4ª nota al margen dela inscripción 5ª de la 26.474, al folio 19 vuelto, del Libro 654, fechada el 4 de Junio del 2002.No se consigna la referencia catastral de la finca a que se refiere el asiento adjunto por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 3ª, de fecha quince de junio de dos mil dos. No se consigna la referencia catastral de la finca a que se refiere el asiento adjunto por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 5ª, de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO por vía de mejora letra A de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL GALIA BALLENA, con CIFH11557063,  sobre la finca de este número y otra finca más sin distribuirse la responsabilidad, en reclamación de tres mil setecientos noventa y cuatro euros - 3.794,00 euros - de principal, y mil quinientos ochenta y seis euros y siete céntimos de euros -1.586,07 euros- de intereses y  costas, ordenada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 380/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Rota, en virtud de Decreto dictado en Rota el doce de febrero de dos mil dieciocho por don Diego Jesús Aragón Bravo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Rota, según resulta de  mandamiento expedido en Rota y firmado electrónicamente el uno de marzo de dos mil dieciocho por doña Catalina-María Pérez Orellana Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado actuante. Afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso procedan, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho al margen de la Anotación A. Nota al margen de la anotación letra A de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, por la que se hace constar que en virtud de mandamiento firmado electrónicamente el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por don DIEGO JESUS ARAGON BRAVO Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Rota, ha sido EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO YCARGAS de la finca de este número, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para surtir efectos al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 380/2016, monitorio 86/16, para la ejecución de la anotación letra A.

DEUDAS:
Deuda IBI: pendiente de confirmación €
Deuda Comunidad de Propietarios: pendiente de confirmación €


Documentos
33322FICHA.pdf
33322MAPA.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
AVENIDA JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA, 2
Código Postal
11520
Población
ROTA
Provincia
Cádiz