S1.376 LOTE 10 - IMPRESORA 3D ZORTRAX M300

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Lepe, Huelva
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
1.200,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
60,00 €
Descripción

Zortrax M300 es una impresora 3D de gran formato diseñada para profesionales y empresas que buscan imprimir modelos grandes con una calidad de resolución excepcional. Con un volumen de impresión de 300 x 300 x 300 mm, esta impresora ofrece un espacio de trabajo amplio, ideal para prototipos, piezas industriales, y modelos complejos que requieren dimensiones mayores.
Características principales:

  • Gran volumen de impresión: Con un espacio de impresión de 300 x 300 x 300 mm, permite crear modelos más grandes en una sola pieza, reduciendo la necesidad de ensamblajes.
  • Alta resolución de impresión: Capacidad de impresión con una precisión de hasta 90 micras (0.09 mm), lo que garantiza detalles finos y acabados de alta calidad.
  • Compatibilidad con una amplia gama de materiales: Compatible con ABS, PLA, HIPS, Z-GLASS, Z-HIPS, Z-PLA Pro, y otros filamentos de terceros, lo que ofrece una gran flexibilidad para diferentes aplicaciones.
  • Sistema de impresión FDM: Utiliza la tecnología de modelado por deposición fundida (FDM), ideal para crear prototipos funcionales y piezas de ingeniería precisas.
  • Conectividad avanzada: Dispone de Wi-Fi, USB, y SD card, lo que permite una fácil gestión de las impresiones, incluso de forma remota.
  • Pantalla táctil intuitiva: Interfaz de usuario fácil de usar que facilita el control, la configuración y el monitoreo de las impresiones de manera sencilla y directa.
  • Plataforma calefactada: La base calefactada garantiza una excelente adhesión de las primeras capas, evitando deformaciones y mejorando la calidad de las impresiones.
  • Sensor de filamento: Detecta automáticamente cuando el filamento se agota y pausa la impresión, lo que asegura que no se interrumpan las tareas y se eviten fallos


Información adicional

La Zortrax M300 es una impresora 3D de gran formato, ideal para profesionales y empresas que requieren modelos de gran tamaño con calidad excepcional.

  • Volumen de impresión: 300 x 300 x 300 mm, perfecto para piezas industriales y prototipos grandes.
  • Alta resolución y fiabilidad, asegurando detalles precisos en cada impresión.
  • Ideal para ingeniería, manufactura y diseño, permitiendo crear modelos complejos con facilidad.
Datos del expediente
Expediente: EARIS & BERRYPRO, SLU
Nº expediente: Procedimiento Concursal nº151/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº1 de Huelva
Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada EARIS & BERRYPRO, S.L.U., a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 20 de marzo de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 29 de abril‎ de ‎2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5.
La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7.
La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.


8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de CIEN EUROS (100,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 10 - IMPRESORA 3D ZORTRAX M300 1.200,00 € 60,00 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta EARYPRO LOTE 10

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la parte vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12.
En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14.
El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, Registro Bienes Muebles, etc.  así como de la retirada de los bienes muebles, desmontaje, transporte, puesta a punto, seguros, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18. El plazo de desmontaje y retirada de los bienes no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.

19. Pueden existir errores en el inventario de los activos, no es exacto, por lo que prevalecerá la inspección del interesado al documento publicado en la presente subasta.

Gastos, impuestos y cargas

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión de los bienes adjudicados y levantamiento de las cargas, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, Registro Bienes Muebles, etc.  así como de la retirada de los bienes muebles, desmontaje, transporte, puesta a punto, seguros, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Población
Lepe
Provincia
Huelva