S1.366 LOTE 4 – DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
1.457.943,55 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
72.897,18 €
Descripción
Lote de créditos comerciales y cuentas a cobrar por un valor total de 1.457.943,55 €, compuesto por más de 80 deudores de diversos sectores, incluyendo construcción, infraestructuras, administración pública, hostelería y energías renovables.

Este lote presenta una cartera diversificada con saldos significativos pendientes de cobro, lo que representa una excelente oportunidad de inversión para fondos especializados, despachos de recuperación de deuda y empresas gestoras de activos.

Características del lote:
  • Amplia diversificación sectorial, minimizando riesgos.
  • Importes relevantes con empresas consolidadas y administraciones públicas.
  • Potencial de recuperación atractivo para maximizar rentabilidad.


[*] Observaciones: No se dispone de documentación


Información adicional
DESCRIPCIÓN IMPORTE (€)
ACEDO HONOS SL 1.440,39 €
ACEITES MÁLAGA SL 3.114,54 €
ACTUA INSFRAESTRUCTURAS 3.663,88 €
ADVANTIARE CONSTRUCCIONES Y M 1.177,94 €
AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 266,20 €
AGRIHAT SL 2.016,47 €
AM SEGURIDAD SL 206.829,79 €
ARIDOS MENGIBAR SL 26.935,67 €
ASFALTOS JAÉN SLU 106.976,83 €
ASOCIACIÓN CULTURAL EL ALBOROTO 851,84 €
ASTREO SLU 718,75 €
ATLAS PROJECT MANAGMENTE SL 4.566,80 €
AVANCE Y DESARROLLO DE OBRAS 8.695,98 €
AYUNTAMIENTO ALCALÁ DE GUADAIRA 371,70 €
AYUNTAMIENTO DE CABRA 1.234,20 €
AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA 8.612,18 €
AYUNTAMIENTO DE GERENA 2.489,24 €
AYUNTAMIENTO LOS PALACIOS 12.193,77 €
BAREA PROYECTOS Y REHABILITACIÓN 332.062,57 €
BITUM ASFALTOS E INFRAESTRUCTURAS 941,86 €
BOLINSA INVESTMENTS SL 429,79 €
BUDA SORRA SLU 527,08 €
CANSOL ENERGY SOLUTIONS SL 31.161,00 €
CANTERAS ALMARGEN SL 3.178,79 €
CONSTRUCCIONES GLESA SA 7.702,41 €
CONSTRUCCIONES PEREZ JIMENEZ 31.495,40 €
CONSTRUCCIONES PORMAN SL 3.522,98 €
CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ 52.327,42 €
CONSTRUCCIONES SIERRA DE LAS NIEVES 542,08 €
CONTENEDORES MOLINA SL 8.837,24 €
CONTRATAS Y VENTAS SAU 147.635,66 €
COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA 980,10 €
CP SECTOR UR5 500,00 €
DING SERVICE GRANADA SL 3.274,56 €
DRAGADOS SA ERVEGA SA 3.744,75 €
EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA 21.081,58 €
ELMYA SA 842,17 €
EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARCOS 447,66 €
FCC 1.936,97 €
FERROVIAL CONSTRUCCION SA 8.571,22 €
GADITANA DE ASFALTOS SA 605,00 €
GEOTECNICAS DEL SUR SA 3.588,75 €
GESI 9 SA 12.905,63 €
GUAMAR SA 2.650,18 €
HANWHA Q CELLS GMBH 884,15 €
HERMANDAD NUESTRA SEÑORA 506,01 €
HIDRAULICAS Y VIALES SL 22.162,45 €
HORMIGONES ASFALTICOS ANDALUCIA 202,61 €
HOTELES COSTAMAR SA 11.331,40 €
ILAOS PROYECTOS SL 3.862,32 €
INGENIERIA FERROESTRUCTURAS MO 793,44 €
INSTALACIONES NEGRATIN SL 400,00 €
INTERCOMUNIDAD SANTA MARÍA DE 229,90 €
I. OLMEDO A. 224,40 €
JARDINES DE PORTACOELI 7.947,39 €
J. A. PEREZ G. 871,20 €
J. LLAMAS V. 1.000,00 €
MAGTEL OPERACIONES SLU 24.843,35 €
M. C. MEDARO 726,00 €
MARMOLES Y MATERIALES DE CONSTRUCCION 5.532,12 €
MARTIN CASILLAS SL 2.401,65 €
MAYGAR SL 6.607,32 €
NOK BUILDERS, SL 1.597,00 €
OLEO VERDE SL 10.362,44 €
ONE EDEN SPAIN LUXURY SL 10.454,40 €
PADELSA INFRAESTRUCTURAS SA 653,40 €
PROBISA VIAS Y OBRAS SLU 4.654,75 €
PRODIEL ENERGY ESPAÑA SL 5.215,41 €
RED DE VILLAS TURÍSTICAS DE ANDALUCIA 1.045,44 €
RESIDENCIAL PUERTA DE SEVILLA 10.806,22 €
RIALSA OBRAS SL 5.990,98 €
SOL MELIA SA 1.183,92 €
STARMEL HOTELS OP SL 5.367,70 €
TRABAJOS BITUMINOSOS SL 1.604,46 €
TRAFISA CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE 11.184,00 €
ULLASTRES SA 581,00 €
URBIA INTERMEDIACION INGENIERÍA 8.638,80 €
UT STADIUM 2.829,46 €
UTE ARRABIAL 3.061,25 €
UTE CARRETERIA 19.450,38 €
UTE CONSERVACION PUERTO MOTRIL 4.556,20 €
UTE HIDRAULICAS Y VIALES SL 14.148,78 €
UTE HUETOR TAJAR 1.169,00 €
UTE LA HIGUERA ANDUJAR 280,72 €
UTE LOS MONTEROS 310,14 €
UTE PUERTO MOTRIL 14.750,24 €
UTE PULIANAS 1.631,30 €
UTE SALAS LA ESPINA 12.863,66 €
UTE SAN PEDRO 97.042,00 €
UTE TUNELES DE SAN JOSÉ 10.795,86 €
VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS SA 15.322,85 €
VÍAS Y CONSTRUCCIONES SA 15.659,48 €
WELINK ENERGY SPAIN SLU 557,58 €
TOTAL 1.457.943,55 €

[*] Observaciones: No se dispone de documentación

Datos del expediente
Expediente: TORRECONTROL, S.L.
Nº expediente: Concurso ordinario 445/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados TORRECONTROL, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 11 de abril de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 12 de mayo de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y UN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 4 – DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
1.457.943,55 €          72.897,18  €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta TORRECONTROL LOTE 4.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
 
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. –  Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, Registro Bienes Muebles, etc.  así como de la retirada de los activos, transporte, puesta a punto, seguros, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:

Toda vez que la norma de la liquidación implica la venta en bloque de los derechos de créditos (venta alzada o en globo), no resulta de aplicación el derecho de retracto del artículo 1.535 del Código Civil.

En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.

En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.

En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.

En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.

Todos los gastos que se originen como consecuencia de la transmisión de los derechos de créditos serán de cuenta y cargo de la parte compradora, así como todos los impuestos que se generen en la compraventa.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. –  Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor, levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, Registro Bienes Muebles, etc.  así como de la retirada de los activos, transporte, puesta a punto, seguros, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Málaga