Período de celebración de la subasta.
El período de subasta se reanudará el 20 de enero de 2025 a las 12:00 AM hasta el 10 de febrero de 2025 a las 12:00. .
Requisitos para participar en la subasta y condiciones de la misma.
Los ofertantes que quieran participar en la subasta deberán realizar consignación en la cuenta de GADM (IBAN ES8930581802402720720799) por el 5% del valor inicial de los activos incluidos en la unidad productiva. Este importe se ha establecido por la Administración Concursal a partir del inventario del deudor en 1.335.722,90 euros. Consecuentemente, el importe mínimo de esta consignación será del 5% de la oferta de este importe (66.786,15 euros 5% sobre 1.335.722,90 euros).
Precio mínimo de salida
El precio mínimo de salida será 280.000 euros. El oferente deberá indicar la forma de pago. En concreto deberá fijarse qué porcentaje de la oferta corresponde imputar a cada uno de los bienes que garanticen créditos con privilegio especial. El pago de la diferencia con el importe consignado para participar en la subasta será satisfecho en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación.
La caución no sera considerada masa activa del concurso y será devuelta por la AC a los oferentes que no resulten adjudicatarios.
La oferta, especificando la forma de pago y el importe asignado a cada uno de los bienes será enviada por correo electrónico a la dirección de esta Administración Concursal (AC): josemaria.silva@bdo.es y a ofertasventadirecta@viasubasta.com en caso de duda pueden llamar a 954-988282.
Adicionalmente, remitirá la oferta por correo certificado a la dirección:
BDO Auditores, S.L.P.
Calle Balbino Marrón 3, 22 planta, módulo 15
41018 Sevilla
Copia de la acreditación del envío por correo certificado deberá ser enviada por correo electrónico a la dirección antes indicada de la AC antes del 10 de febrero de 2025 a las 20:00.
Período de mejora
En el caso de recibirse más de una oferta, si la diferencia entre la ganadora y la segunda es un importe inferior al 5% del importe mínimo de salida, se ampliará el plazo de presentación de ofertas.
La administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar la finalización del plazo para abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar de modo telemático y simultáneo ante la AC, a través de la plataforma que esta AC determine.
Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que sólo será posible mejorar las ofertas presentadas.
Forma de pago
La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo. Si el oferente que resultare adjudicatario de los bienes subastados no abonara el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación, dicha adjudicación quedará sin efecto. El oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).
Previsión de gastos del artículo 217 TRLC
De acuerdo con los establecido en el art. 217 del TRLC, esta AC indica que los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad de la unidad productiva objeto de enajenación han sido los correspondientes a las retribuciones salariales de los trabajadores de la UP, sus seguros sociales y los seguros de la maquinaria que se utilizan en la actividad productiva.
Los gastos que se estiman previsibles hasta la adjudicación definitiva son los salarios y seguros sociales, gastos de aprovisionamientos del mes de diciembre de 2024 y enero de 2025 que ascienden a una cantidad aproximada de 25.000,64 euros y 167.517,93 euros respectivamente. Adicionalmente, los gastos de funcionamiento de diciembre y enero de 2025 que se estiman en 24.360,53 euros.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte..