S1.156 LOTE 5 – OBRA DE ARTE – PINTURA ¨SAN PEDRO DE LOS VENERABLES¨ BARTOLOMÉ ESTEBAN MURILLO

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
586.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
29.300,00 €
Descripción

San Pedro penitente de los Venerables. Murillo. 168

(*) La valoración incluida corresponde al precio inicial directo asignado a ABENGOA, S.A. de la deuda propia garantizada por el bien. Es relevante anotar que el bien está hipotecado y/o garantiza deuda de Sociedades distintas de ABENGOA, S.A. por lo que EL OFERTANTE ADQUIERE EL BIEN CON SUBSISTENCIA DE GARANTIAS que se resumen en las páginas posteriores relativas a cada lote, lo que debe ser considerado por los ofertantes.


A petición del Administrador Concursal, la finalización de la subasta se amplía hasta el día 12 de enero de 2024 a las 18:00 horas


Información adicional
El cuadro San Pedro Penitente de los Venerables del pintor Bartolomé Esteban Murillo, se encuentra actualmente expuesto en el museo de la Fundación Focus en Sevilla, a la cual Abengoa, S.A. le prestó dicha obra a través de un contrato de comodato.

En dicho contrato, firmado el 6 de noviembre de 2015, la Fundación Focus se compromete al mantenimiento, custodia y vigilancia del mismo, cesando éste de manera automática cuando la concursada solicite la devolución del activo.

El óleo se encuentra gravado con una prenda sin desplazamiento constituida a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, respondiendo éste de 8.000 miles de euros de principal y hasta un 35% por ciento de dicho principal para posibles recargos, costas y gastos, constituida mediante escritura pública de fecha 5 de enero de 2017 otorgada ante el Notario de Sevilla D. José Ruiz Granados. Como ya se ha señalado anteriormente, dicha prenda garantiza el cumplimiento de la obligación de pago de las cuotas adeudadas a la Seguridad Social, de las sociedades del grupo que se exponen en el Anexo I.II. Abengoa, S.A. ostenta una deuda con la TGSS que asciende a 586 miles de euros reconocida en el listado de acreedores del Informe Provisional. Así, Abengoa, S.A. es deudor hipotecario por el importe reconocido en el listado de acreedores, e hipotecante no deudor de la deuda del resto de sociedades del Grupo con la Tesorería General de la Seguridad Social. Respecto al impacto en el concurso de la figura del hipotecante no deudor, nos remitimos a lo ya expuesto para el Lote 3.


Descripción.-
OBRA
Bartolomé E. Murillo
(Sevilla, 1617 – 1682)
Biografía del artista

San Pedro penitente de los Venerables, h. 1675
Óleo sobre lienzo
212 x 155 cm.
Fundación Fondo de Cultura de Sevilla

En un paisaje difuso que muestra las primeras luces del alba, San Pedro pena por haber negado a Cristo, sentado ante una gruta, con un brazo acodado en una gruesa roca, las manos apretadas y la mirada alzada al cielo en gesto de contrición y súplica. La pintura es sin duda una de las obras maestras del periodo de madurez de Murillo y fue realizada seguramente por encargo del canónigo de la Catedral de Sevilla Justino de Neve, amigo y protector del artista, que en su testamento (1685) decidió legarla al Hospital de los Venerables, hoy sede de la Fundación Focus. Contrariamente a su deseo, el lienzo no fue colocado en la enfermería sino en un altar a los pies de la iglesia, donde aún hoy puede verse su marco original en madera calada y dorada, encastrado en un retablo que muestra las llaves y la tiara papales entrelazadas con dos palmas de martirio.

El tema de San Pedro penitente o en lágrimas fue ampliamente difundido en la pintura española del siglo de Oro, pues dentro del ambiente de la contrarreforma católica resultaba muy adecuado para transmitir la idea del arrepentimiento, la confesión y la penitencia que devuelven el alma caída al estado de gracia. Murillo lo había representado con anterioridad en otro lienzo conservado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, donde evidencia el tono de intenso naturalismo característico de una etapa todavía relativamente temprana de su producción.

A pesar de su datación tardía, esta obra muestra aún el apego a esos modos naturalistas, probando que el artista nunca abandonó recursos técnicos propios de juventud si el tema en particular podía prestarse a ello. Por ello el lienzo engarza perfectamente con el discurso expositivo y las obras presentes en el Centro Velázquez. Así, en la elección de la composición Murillo refleja la influencia de Ribera, pues ha seguido una estampa del valenciano fechada en 1621 que probablemente llegó a conocer directamente y que transforma en tono más amable, evitando los contrastes dramáticos. Con el proceso creativo de esta obra también se ha puesto en relación un dibujo de indudable calidad conservado en el British Museum de Londres, que muestra algunas variantes en la disposición de la figura de San Pedro o la inclusión del gallo, y que podría haber servido como paso intermedio entre la estampa y la versión definitiva.

En 1810, durante la invasión napoleónica, el lienzo fue expoliado y trasladado a París, pasando algún tiempo en la colección del Mariscal Soult. Tras su muerte en 1851 fue vendido y enviado al Reino Unido donde ha permanecido durante más de ciento cincuenta años oculto a la vista pública, tan sólo conocido mediante una fotografía publicada por Diego Angulo en los años setenta del pasado siglo. Nuevamente localizado por Gabriele Finaldi en 2011 pudo verse en la exposición Murillo y Justino de Neve, el arte de la amistad, organizada por el Museo del Prado, la Fundación Focus y la Dulwich Picture Gallery; y en una acción de recuperación patrimonial fue adquirido en 2014 por Abengoa, y cedido en depósito a su Fundación con el fin de integrarlo en su colección permanente del Centro Velázquez, muy cerca de la iglesia de los Venerables en cuyas paredes colgaba. Previamente a su exhibición pública ha sido sometido a un estudio técnico y restauración en el Museo Nacional del Prado, que ha logrado recuperar sus valores cromáticos y trasparencias originales y dar nueva luz a su pincelada versátil: densa y compacta en el rostro y en las telas, y fluida y suelta en la superficie del paisaje que se abre en profundidad. De esta forma, se culmina la restitución histórica de un tesoro del patrimonio sevillano al contexto cultural al que fue originariamente destinado.

San Pedro penitente de los Venerables fue propiedad de Justino de Neve, uno de los patronos más inteligentes y expertos que tuvo el pintor, y sobre el que el Prado, la Fundación Focus-Abengoa y la Dulwich Picture Gallery, de Londres, organizaron hace tres años una exposición.

En su testamento (1685) lo legó al edificio barroco del Hospital de los Venerables de Sevilla, sede de la Fundación Focus-Abengoa, donde volverá tras su estancia en el Prado, culminando así la restitución de esta obra maestra de la pintura sevillana.

En la iglesia del Hospital se conserva el retablo en el que se expuso desde al menos 1701 hasta que, durante la Guerra de la Independencia, la obra fue confiscada por el mariscal Soult, en cuya colección permaneció hasta su muerte en 1851. Desde entonces la obra ha permanecido en colecciones privadas.

San Pedro penitente de los Venerables tiene como punto de partida una composición de Ribera, y su tema fue muy popular en España durante el Siglo de Oro: el retiro y arrepentimiento de san Pedro, que junta sus manos y dirige sus ojos acuosos al cielo.

LA RESTAURACIÓN

Cuando la obra de Abengoa llegó al Museo del Prado se encontraba en un buen estado de conservación, pero estaba oscura, apagada y sin volumen.

Los barnices acumulados y restauraciones anteriores restaban transparencia e impedían ver con claridad el lugar que debía ocupar cada una de las partes diseñadas para esta composición. Por eso, a pesar de su aparente buen estado, no mostraba estas necesarias referencias de espacio y profundidad.

Los tratamientos efectuados han ido dirigidos a la consolidación de la pintura –proceso que evita posibles desprendimientos o levantamientos de su craquelado- y a la eliminación de intervenciones anteriores que ocultaban la pintura original. Al suprimir los barnices y los repintes, la obra muestra el virtuosismo técnico y estilístico de Murillo en esta etapa de madurez. Los análisis técnicos y químicos han respaldado la pauta de intervención, a la vez que ayudan a entender la técnica y proceso creativo del autor.

En esta obra, donde la iluminación es uniforme pero con marcados contrastes, Murillo proyecta primero el celaje y los fondos sobre el medio tono de la preparación, que tiene un color grisáceo. Después encaja la figura en la zona que ha dejado reservada para ello, la penumbra de la gruta, resaltando del fondo por su pincelada mucho más empastada.

La pincelada es muy versátil, y es la protagonista de su estilo. Con el pincel cargado modela las carnaciones, marcándose la huella del pincel. Consigue los efectos etéreos en el paisaje diluyendo su carga, y alcanza las transparencias de los fondos licuando al máximo el pigmento. Los toques finales los hace con pinceladas secas que marcan los puntos importantes de luz.

Trabaja por capas, superponiendo las claras sobre las oscuras, para hacer que se aprecien los contornos. El modelado de rostro y manos es más pastoso que el del manto. A su vez las telas son más empastadas que el fondo. El efecto oscuro de la gruta se consigue con una pincelada muy homogénea y poco marcada.

La restauración ha permitido volver a entender el mensaje, y comprender cómo se comunica el autor a través de la materia pictórica.

En paralelo se ha restaurado el marco, que si bien no es el original que se conserva en el altar de la iglesia del Hospital de los Venerables, se trata de una magnífica pieza de estilo “Primer Imperio” realizada, probablemente, cuando el cuadro llegó a Francia por obra del ejército de Napoleón.

Información: www.museodelprado.es
Enlace: https://www.museodelprado.es/actualidad/exposicion/san-pedro-penitente-de-los-venerables/2a6f6deb-7e80-4384-b7e9-40a7e9b9fac0


BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó inscribir, a instancias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico (CGPHA), como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología Mueble.

El 2 de junio de 2021, se inició por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el procedimiento para la inscripción del cuadro, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural. El 24 de mayo de 2022 la Junta de Andalucía mediante Decreto 87/2022, de 24 de mayo, resolvió inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble. La Sociedad presentó con fecha 27 de junio de 2022 recurso de reposición contra el indicado Decreto, siendo desestimado mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2023 . En fecha 27 de octubre de 2023, la Sociedad ha presentado demanda ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla contra el Acuerdo de 7 de marzo de 2023, pendiente de resolución.

La venta del bien quedará, en todo caso, sujeta al ejercicio del derecho de tanteo y de retractoreconocido por la normativa estatal y autonómica de aplicación, y en particular, a aquel del cual disponen la Consejería competente y el Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Decreto 19/1995, de 7 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Enlace: https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/cultura/172397/ConsejeriadeCultura/BIC/BiendeInteresCultural/Murillo/SanPedropenitente

Este activo está gravado con hipoteca unilateral a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta hipoteca garantiza tanto deudas de Abengoa, S.A. como deudas de otras sociedades del Grupo Abengoa.

Esta circunstancia provoca que Abengoa S.A. tenga la condición de hipotecante no deudor de la deuda de seguridad social del resto de sociedades del Grupo. Así, el valor del bien otorgado y que figura en el presente tender es el resultado de haberle restado las cargas constituidas a favor de otras sociedades que no son Abengoa, S.A. dado que la transmisión del bien se realiza CON SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS otorgadas en favor de deudas que no son de la Concursada, sin que sea posible adquirir el bien libre de cargas y gravámenes.

Dicho lo anterior, debemos indicar que con fecha 28 de julio de 2023, las sociedades cuya deuda se garantiza con las hipotecas reseñadas han transmitido su Unidad Productiva a la sociedad COX ENERGY EUROPA, S.L., siendo de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las deudas de Seguridad Social garantizadas. En consecuencia, es posible que la TGSS reclame estas deudas garantizadas directamente a COX y que no lleguen a ejecutarse. Esta situación provocaría que aquel ofertante que puje teniendo en cuenta el valor otorgado por la AC (que esta minusvalorado por las cargas) se haga con la propiedad del bien y, eventualmente, no tenga que hacer frente al pago de carga alguna.

Para evitar circunstancias en las cuales los futuros adquirentes se puedan ver beneficiados en perjuicio del Concurso por la subrogación de COX en el pago de las deudas de TGSS sin que se produzca la ejecución de los bienes, la AC valorará positivamente aquellas ofertas que contemplen un precio variable en función de si se produce finalmente la ejecución de las garantías por parte de la Tesorería de la Seguridad Social.


Datos del expediente
Expediente: ABENGOA, S.A.
Nº expediente: Nº160/2021
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Sevilla
Condiciones
La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado ABENGOA, S.A. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA EXTRAJUDICIAL

1. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

2. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA Y DOS (62) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 5 – OBRA DE ARTE – PINTURA SAN PEDRO DE LOS VENERABLES BARTOLOMÉ ESTEBAN MURILLO

586.000,00 € (*) 29.300,00 €


(*) La valoración incluida corresponde al precio inicial directo asignado a ABENGOA, S.A. de la deuda propia garantizada por el bien. Es relevante anotar que el bien está hipotecado y/o garantiza deuda de Sociedades distintas de ABENGOA, S.A. por lo que EL OFERTANTE ADQUIERE EL BIEN CON SUBSISTENCIA DE GARANTIAS que se resumen en las páginas posteriores relativas a cada lote, lo que debe ser considerado por los ofertantes.

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta ABENGOA LOTE 5.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

6. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

8. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

9. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

10. Será por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

11. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

14. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.



CONDICIONES PARTICULARES - INMUEBLES Y MOBILIARIO
Lote 5

1. Las fechas de publicación de la subasta:

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:

Jueves, 12 de octubre de 2023, a las 18:00 horas.

b) Fecha y hora de finalización de la subasta:

Miércoles, 13 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas. (A petición del Administrador Concursal, la finalización de la subasta se amplía hasta el día 12 de enero de 2024 a las 18:00 horas)

2. Este activo está gravado con hipoteca unilateral a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta hipoteca garantiza tanto deudas de Abengoa, S.A. como deudas de otras sociedades del Grupo Abengoa.

Esta circunstancia provoca que Abengoa S.A. tenga la condición de hipotecante no deudor de la deuda de seguridad social del resto de sociedades del Grupo. Así, el valor del bien otorgado y que figura en el presente tender es el resultado de haberle restado las cargas constituidas a favor de otras sociedades que no son Abengoa, S.A. dado que la transmisión del bien se realiza CON SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS otorgadas en favor de deudas que no son de la Concursada, sin que sea posible adquirir el bien libre de cargas y gravámenes.

Dicho lo anterior, debemos indicar que con fecha 28 de julio de 2023, las sociedades cuya deuda se garantiza con las hipotecas reseñadas han transmitido su Unidad Productiva a la sociedad COX ENERGY EUROPA, S.L., siendo de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las deudas de Seguridad Social garantizadas. En consecuencia, es posible que la TGSS reclame estas deudas garantizadas directamente a COX y que no lleguen a ejecutarse. Esta situación provocaría que aquel ofertante que puje teniendo en cuenta el valor otorgado por la AC (que esta minusvalorado por las cargas) se haga con la propiedad del bien y, eventualmente, no tenga que hacer frente al pago de carga alguna.

Para evitar circunstancias en las cuales los futuros adquirentes se puedan ver beneficiados en perjuicio del Concurso por la subrogación de COX en el pago de las deudas de TGSS sin que se produzca la ejecución de los bienes, la AC valorará positivamente aquellas ofertas que contemplen un precio variable en función de si se produce finalmente la ejecución de las garantías por parte de la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€).

4. Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Gastos, impuestos y cargas
Gastos.-

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora


Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.
Documentos
Datos y ubicación del activo
Población
Sevilla
Provincia
Sevilla