S1.156 LOTE 3 – NAVE INDUSTRIAL EN ALCALÁ DE HENARES

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
ALCALÁ DE HENARES, Madrid
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
586.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
29.300,00 €
Descripción

Nave industrial de 20.035,175 m² en el término de Alcalá de Henares (Madrid)

Situación posesoria: Alquilada

(*) La valoración incluida corresponde al precio inicial directo asignado a ABENGOA, S.A. de la deuda propia garantizada por el bien. Es relevante anotar que el bien está hipotecado y/o garantiza deuda de Sociedades distintas de ABENGOA, S.A. por lo que EL OFERTANTE ADQUIERE EL BIEN CON SUBSISTENCIA DE GARANTIAS que se resumen en las páginas posteriores relativas a cada lote, lo que debe ser considerado por los ofertantes.


Información adicional
URBANA.- Nave Industrial en término de Alcalá de Henares, al sitio titulado El Coscorrón, carretera de Madrid sin número que la distinga, hoy Avenida de Madrid, número cincuenta G.

Consta solo de planta baja, distribuida en nave propiamente dicha para almacén, talleres, oficina, laboratorio, departamento de calefacción, de transformador, control, comedor, aseos y otros servicios.

El solar sobre el que se ha construido linda: Mediodía o frente, en línea recta de ciento veinticinco metros y treinta y cinco decímetros, con la carretera de Madrid; Saliente o derecha entrando, en dos líneas rectas de sesenta y seis metros treinta centímetros y ciento veintidós metros setenta y cinco centímetros, con finca de Iberpacking, S.A.: Norte o testero, en dos líneas de sesenta y siete metros quince centímetros y veintinueve metros, con fincas de Don M.M, Don J.G e Iberpacking, S.A.; y Poniente o izquierda, en línea recta de ciento ochenta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros, con finca de Doña M.F.

Comprende una superficie de dos hectáreas treinta y cinco centiáreas y diecisiete y media miliáreas, equivalentes a veinte mil treinta y cinco metros diecisiete decímetros y cincuenta centímetros cuadrados, de cuya extensión comprende lo edificado mil setecientos ochenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, existiendo en la parte descubierta un depósito elevado para agua. Toda la finca está cercada con tela metálica.

Actualmente se encuentra arrendada a COX ENERGY EUROPE, S.L.. por una renta mensual de 8.000,00€. Abengoa, S.A. firmó un contrato privado de arrendamiento con Instalaciones Inabensa, S.A., con fecha 1 de junio de 2007 ampliado mediante adenda el 31 de mayo de 2019 y con una vigencia hasta 31 de mayo del 2020. No obstante, si bien no consta la extensión formal del vencimiento indicado, el contrato se entiende prorrogado tácitamente a fecha del presente plan de liquidación. La Sociedad COX ENERGY EUROPE, S.L. se ha subrogado en la posición de Instalaciones Inabensa, S.A. tras la venta de Unidad Productiva de fecha 28 de julio de 2023.

La concursada facilitó a esta Administración Concursal una tasación de la finca por 5.201.000,00€ válida hasta el 12 de abril de 2017.


Referencia catastral
6409306VK6860N0001BF
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES
Nº finca
Nº 24.433
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie parcela
20.035,175 m2
Datos del expediente
Expediente: ABENGOA, S.A.
Nº expediente: Nº160/2021
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Sevilla
Condiciones
La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado ABENGOA, S.A. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA EXTRAJUDICIAL

1. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

2. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA Y DOS (62) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 3 – NAVE INDUSTRIAL EN ALCALÁ DE HENARES
586.000,00 € (*) 29.300,00 €

(*) La valoración incluida corresponde al precio inicial directo asignado a ABENGOA, S.A. de la deuda propia garantizada por el bien. Es relevante anotar que el bien está hipotecado y/o garantiza deuda de Sociedades distintas de ABENGOA, S.A. por lo que EL OFERTANTE ADQUIERE EL BIEN CON SUBSISTENCIA DE GARANTIAS que se resumen en las páginas posteriores relativas a cada lote, lo que debe ser considerado por los ofertantes.

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta ABENGOA LOTE 3.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

6. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

8. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

9. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

10. Será por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

11. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

14. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CONDICIONES PARTICULARES - INMUEBLES Y MOBILIARIO
Lote 3

1. Las fechas de publicación de la subasta:


a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 10 de octubre de 2023, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 11 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas.

2. CARGAS.-


Como se puede apreciar en la información facilitada, este activo está gravado con hipoteca unilateral a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta hipoteca garantiza tanto deudas de Abengoa, S.A. como deudas de otras sociedades del Grupo Abengoa.

Esta circunstancia provoca que Abengoa S.A. tenga la condición de hipotecante no deudor de la deuda de seguridad social del resto de sociedades del Grupo. Así, el valor del bien otorgado y que figura en el presente tender es el resultado de haberle restado las cargas constituidas a favor de otras sociedades que no son Abengoa, S.A. dado que la transmisión del bien se realiza CON SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS otorgadas en favor de deudas que no son de la Concursada, sin que sea posible adquirir el bien libre de cargas y gravámenes.

Dicho lo anterior, debemos indicar que con fecha 28 de julio de 2023, las sociedades cuya deuda se garantiza con las hipotecas reseñadas han transmitido su Unidad Productiva a la sociedad COX ENERGY EUROPA, S.L., siendo de aplicación la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las deudas de Seguridad Social garantizadas. En consecuencia, es posible que la TGSS reclame estas deudas garantizadas directamente a COX y que no lleguen a ejecutarse. Esta situación provocaría que aquel ofertante que puje teniendo en cuenta el valor otorgado por la AC (que esta minusvalorado por las cargas) se haga con la propiedad del bien y, eventualmente, no tenga que hacer frente al pago de carga alguna.

Para evitar circunstancias en las cuales los futuros adquirentes se puedan ver beneficiados en perjuicio del Concurso por la subrogación de COX en el pago de las deudas de TGSS sin que se produzca la ejecución de los bienes, la AC valorará positivamente aquellas ofertas que contemplen un precio variable en función de si se produce finalmente la ejecución de las garantías por parte de la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas conforme al siguiente desglose conforme a la valoración de los lotes:


LOTES TRAMOS DE PUJAS
LOTE 3 – NAVE INDUSTRIAL EN ALCALÁ DE HENARES
10.000,00 €

4. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario, con independencia de que el obligado tributario, conforme a la normativa vigente, sea la Sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del desmontaje, manipulación y transporte del mobiliario será a cargo de la parte compradora. El plazo para la retirada es de 15 días desde la recepción de la factura de venta y autorización por la Administración Concursal.

Gastos, impuestos y cargas
Deudas.-

  • Deuda pendiente de IBI: Al corriente de pago (13.110,84€/año).


Gastos.-
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos
Catastro FR 24433.pdf
Mapas FR 24433.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
AVENIDA DE MADRID, 50
Complemento de dirección
G
Código Postal
28802
Población
ALCALÁ DE HENARES
Provincia
Madrid