S1.117 LOTE 1 – DERECHOS DE CRÉDITO DE CONSTRUCCIONES TEJERA, SA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Almería
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
4.694.807,83 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
46.948,08 €
Descripción

Este lote incluye los derechos de cobro a favor de la mercantil Construcciones Tejera, S.A. 


A petición del Administrador Concursal, la finalización de la subasta se amplía hasta el día 22 de diciembre de 2024 a las 18:00 horas

Información adicional

Este lote incluye los derechos de cobro a favor de la mercantil Construcciones Tejera, S.A. A continuación, se detallan los derechos de crédito reconocidos.

Naturaleza Características AVALÚO INVENTARIO A FECHA INFORME
92 Deudores comerciales HUNE RENTAL,S.L.U. 1.694,00 €
93 Deudores comerciales ALPROSAN, S.L. 187.491,80 €
98 Deudores comerciales GARAJES INDALO, S.A. 13.501,00 €
99 Deudores comerciales FUNDACIÓN ALOHA COLLEGE 28.710,31 €
100 Deudores comerciales GARAJES INDALO, S.L. 55.570,83 €
103 Deudores comerciales VICASOL, S.C.A. 36.203,29 €
104 Deudores comerciales VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA 451.020,31 €
106 Deudores comerciales EXCMO. AYUNTAMIENTO LAS TRES VILLAS 16.500,00 €
113 Deudores UTEs UTE EDAR UBEDA 56.343,37 €
167 Deudores vinculados CREDITOS A C/P TEJERA Y GONZAGAL 19.935,02 €
171 Deudores vinculados CREDITOS A C/P A EGO SPORT CENTER 17.655,95 €
173 Deudores vinculados PARQUE SAN JOSE, S.L. 208.196,13 €
176 Deudores vinculados CREDITOS A L/P A PARQUE SAN JOSE 397.627,08 €
177 Deudores vinculados PRESTAMOS A ARIDAN, S.A 59.163,27 €
178 Deudores vinculados INTRS. DE CREDITOS A L/P A EMPR (DESGL. 2010) PARQUE SAN JOSÉ 80.638,86 €
178bis Deudores vinculados CREDITOS A C/P GESTPLA INVEST 1.730.708,02 €
186 Fianzas y Proiv. Pdtes liquidar F.F. DE VILLAVICENCIO 2.400,00 €
187 Fianzas y Proiv. Pdtes liquidar PROV.FONDOS RODES Y RIBOTE PROCURADORES 800,00 €
190 Fianzas y Proiv. Pdtes liquidar PROVISION FONDOS JAVIER FRAILE MENA 932,70 €
192 Fianzas y Proiv. Pdtes liquidar PROVISION FONDOS MERCEDES ESPINA ANGULO 500,00 €
215 REC JUDICIALES ECMO. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 15.270,19 €
217 REC JUDICIALES AGENCIA DE M. AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUC 64.942,91 €
218 REC JUDICIALES VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA 48.188,33 €
220 REC JUDICIALES UTE VERA 598.358,45 €
221 REC JUDICIALES AGENCIA DE M. AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUC 445.291,59 €
224 REC JUDICIALES EXCMO. AYUNTAMIENTO LAS TRES VILLAS 3.465,00 €
225 REC JUDICIALES AGENCIA DE M. AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUC 51.382,46 €
226 REC JUDICIALES VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA 94.714,27 €
227 REC JUDICIALES VICASOL, S.C.A. 7.602,69 €


IMPORTE TOTAL DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE CONSTRUCIONES TEJERA, S.A. 4.694.807,83 €
Datos del expediente
Expediente: CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A.
Nº expediente: Nº 146/2022
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería
Condiciones
1. La mercantil Hermes Capital Europa, SL, es la entidad especializada encargada de la realización de los activos titularidad del concursado CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A., al haber entrado en la segunda fase de liquidación conforme al auto 154/2023 de 12 de abril de 2023 que establece las reglas especiales de liquidación.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
martes, 12 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
viernes, 22 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas. (A petición del Administrador Concursal, la finalización de la subasta se amplía hasta el día 22 de diciembre de 2024 a las 18:00 horas)

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Los interesados podrán examinar los activos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramo de puja de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 1% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:


Nº LOTE VALOR REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - DERECHOS DE COBRO DE CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A. 4.694.807,83 € 46.948,08 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta TEJERA DERECHOS DE COBRO.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o porque la entienda que el resultado fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:
  • Toda vez que la norma de la liquidación implica la venta en bloque de los derechos de créditos (venta alzada o en globo), no resulta de aplicación el derecho de retracto del artículo 1.535 del Código Civil.
  • En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.
  • En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.
  • En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.
  • En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.


Gastos, impuestos y cargas
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Almería