S1.614 LOTE 1 – BODEGA PARA LA ELABORACIÓN DE VINOS

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Logroño, Rioja, La
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
1.842.028,72 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
92.101,44 €
Descripción
BODEGA PARA ELABORACIÓN DE VINOS – LOGROÑO (LA RIOJA)
Instalaciones completas · 2.154 m² construidos · Parcela de 26.890 m² · Ubicación estratégica en “La Grajera”

Se subasta una bodega profesional para elaboración, almacenamiento y expedición de vinos, situada en el Paraje “La Grajera”, a pie de la Carretera N?232 (km 5), una de las zonas vitivinícolas más reconocidas de La Rioja.
Un activo singular, de gran tamaño y con instalaciones diseñadas para producción, crianza, embotellado y venta directa.

Un lote excepcional para bodegas en expansión, grupos inversores, proyectos enoturísticos o empresas que buscan un complejo industrial con amplias posibilidades de desarrollo.

Edificación e instalaciones
La bodega se compone de tres cuerpos constructivos, perfectamente integrados y comunicados:

  • Cuerpo principal – Zona de depósitos y elaboración
    • Altura: 9,25 m
    • Espacio destinado a depósitos e instalaciones mecánicas
    • 28 depósitos de acero inoxidable de distintas capacidades, anclados sobre mortero de hormigón
    • Pasillos de registro y escalera interior que conectan toda la zona técnica
  • Cuerpo adosado – Crianza y embotellado
    • Planta sótano (cota 0): preparada para crianza en barrica
    • Planta superior (cota +450): destinada a embotellado y almacenamiento de producto terminado
    • Superficie construida: 307,40 m²
    • Cuerpo frontal – Servicios, oficinas y vivienda
  • Planta baja:
    • Porche de acceso
    • Laboratorio, oficinas, vestuarios, servicios, zona de exposición y venta, almacén
  • Planta alta:
    • Vivienda de 134,40 m², ideal para uso interno o gestión in situ
  • Superficies construidas
    • Planta principal: 2.154,26 m²
    • Planta +450: 307,40 m²
    • Vivienda: 134,40 m²
Un entorno natural privilegiado, con excelente acceso y visibilidad, ideal para actividades vitivinícolas, logísticas o enoturísticas.

Entorno y Localización
La propiedad se encuentra en uno de los enclaves más estratégicos y reconocidos del entorno vitivinícola riojano: el Paraje “La Grajera”, a solo 5 km de Logroño, capital de La Rioja y epicentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Su ubicación, junto a la Carretera Nacional N?232, garantiza visibilidad, accesibilidad y conexión directa con los principales ejes de comunicación de la región.
Un entorno privilegiado dentro del corazón del vino

  • Situada en una zona tradicionalmente vinculada a la producción vitivinícola, rodeada de naturaleza, viñedos y explotaciones agrícolas.
  • A escasos minutos del Parque de La Grajera, uno de los espacios naturales más emblemáticos de Logroño, muy frecuentado por visitantes, deportistas y turistas.
  • Proximidad inmediata a Logroño, ciudad con fuerte actividad enoturística, comercial y logística.
  • Excelente conexión con la AP?68, la N?232 y vías secundarias que enlazan con bodegas, polígonos industriales y municipios de la comarca.

Accesos y comunicaciones

  • Fachada directa a la N?232, una de las arterias principales del valle del Ebro.
  • Fácil acceso para vehículos pesados, transporte de mercancías y logística de distribución.
  • Ubicación ideal para actividades que requieran movilidad, recepción de uva, expedición de producto o visitas enoturísticas.

Un entorno natural con identidad

  • La finca linda al Norte con el río Atayo, aportando un paisaje natural característico de la zona.
  • El entorno combina naturaleza, actividad agrícola y presencia de otras instalaciones industriales y de servicios, creando un equilibrio perfecto para una bodega en funcionamiento o en desarrollo.
  • Zona tranquila, amplia y con un marcado carácter rural, ideal para proyectos que busquen espacio, privacidad y proyección.


Por qué este lote es una oportunidad única

  • Instalaciones completas para elaboración, crianza, embotellado y venta.
  • Gran superficie construida y amplia parcela rústica.
  • Ubicación estratégica en La Rioja, una de las zonas vinícolas más prestigiosas del mundo.
  • Espacios versátiles para producción, almacenamiento, oficinas, exposición y vivienda.
  • Potencial para proyectos enoturísticos, ampliaciones o reconversión industrial.
Información adicional
Rústica.- Edificio bodega para la elaboración y almacenamiento de vinos sito en Logroño, en término de La Grajera, kilómetro 5 desde Logroño, de la Carretera N-232 de Vinaroz- Vitoria, que consta de un bloque de edificación dividido en tres cuerpos, uno longitudinal al fondo de 9,25 metros de altura en el que se localizan los depósitos e instalaciones mecánicas para la elaboración y almacenamiento de vinos, interiormente hay una escalera que se comunica con los pasillos de registro de depósitos y a través de ellos, con toda la bodega; otro cuerpo adosado al anterior y en comunicación directa con él, que consta de dos plantas, una sótano en cota 0 para destinarla a futura crianza en barrica de roble y otra sita en cota +450 para un futuro embotellado y almacenamiento de producto terminado listo para expedición; en el frente del conjunto un tercer bloque formado por planta y una altura, la baja con acceso a través de un amplio porche se destina a los departamentos auxiliares de la empresa con sus servicios y vestuarios de personal, laboratorio, oficina, zona de exposición y venta y almacén de productos terminados, y escalera de acceso a la vivienda sita en la planta alta; los tres cuerpos dichos ocupan una superficie construida en planta de dos mil ciento cincuenta y cuatro metros, veintiséis decímetros cuadrados -2.154,26 m2-, la planta en cota +450 ocupa una superficie construida de trescientos siete metros, cuarenta decímetros cuadrados, y la planta de vivienda de ciento treinta y cuatro metros, cuatro decímetros cuadrados; en la zona de depósitos y adheridos al suelo por mortero de hormigón se han instalado veintiocho depósitos de acero inoxidable de distintas capacidades para almacenamiento de vino.

Toda la finca ocupa una superficie de veintiséis mil ochocientos noventa metros cuadrados y linda: Norte, Río Atayo; Sur, Carretera Nacional N-232 en línea de 120,00 metros aproximadamente; Este, finca de "De Luis Estaciones de Servicio, S.A."; y Oeste, finca número 230 A del mismo polígono. Es parte de la parcela 229-A del Polígono 35/53.


Datos del expediente
Expediente: BODEGAS VALORIA, S.L.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Abreviado, 216/2026
Entidad: Juzgado 1ª Instancia y Mercantil n1 de Ciudad Real
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado BODEGAS VALORIA, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 8 de junio de 2026, a las 12:00 horas
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 23 de julio de 2026, a las 12:00 horas

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).


Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – FINCA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 974M² EN COLMENAR DE OREJA (MADRID)

Registro de la Propiedad de Chinchón, Finca Registral: 28.159
250.000,00 € 12.500,00 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta BODEGAS VALORIA LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
9. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

11. Una vez finalizado el proceso de subasta, Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la oferta económicamente más ventajosa su condición de adjudicatario provisional, notificándolo igualmente a la Administración Concursal, que procederá a poner dicha circunstancia en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 1 de Ciudad Real. Asimismo, Su Señoría podrá valorar, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen y en interés del procedimiento concursal, la convocatoria de una nueva fase de mejora de ofertas o subastilla entre los licitadores que hubieran participado en la subasta online, con el fin de maximizar el valor de realización del activo objeto de enajenación.

12. En caso de no requerirse la subastilla en sede judicial, el adjudicatario provisional, dispondrá de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la Administración Concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro 26900A035003130000AO.pdf
Catastro 26900A035003130001SP.pdf
Consulta catastro 26900A035003130001SP.pdf
Informe mapas 26900A035003130001SP.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Carretera N232 Km
Complemento de dirección
Antiguo Paraje "La Grajera"
Código Postal
26007
Población
Logroño
Provincia
Rioja, La