Por procedencia de la finca Nª: 26474 de rota Servidumbres personales, inscritas por la 1ª, fechada el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, en virtud del proyecto de compensación del Plan Parcial del Sector Único Costa Ballena de Rota dicho proyecto, aprobado definitivamente con fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete por el Ayuntamiento Pleno de la Villa de Rota, redactado en Julio de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el seis de Agosto de mil novecientos noventa y siete por el Secretario General del Ayuntamiento de Rota, don Juan Carlos Utrera Camargo, junto con el documento complementario al proyecto de compensación, redactado en Septiembre de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Rota, en fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, así como la documentación complementaria al expediente administrativo para la aprobación definitiva del proyecto de compensación, relativa a los convenios suscritos, también diligenciada el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, así como certificación expedida el diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete por don Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General del Ayuntamiento de Rota, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, de la que resulta la firmeza de los actos administrativos reseñados. El tenor literal de dichas servidumbres es el siguiente: Esta finca esta gravada en favor de la Junta de Compensación "Costa Ballena" con unas servidumbres personales de paso de cables y tuberías de conducción subterránea para suministro de gas, telecomunicaciones, electricidad y recogida neumática de basuras, que comprende: a) la ocupación del subsuelo por los cables y tuberías a la profundidad y con las demás características que señalen los reglamentos y las ordenanzas municipales. b) el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de las tuberías, cables y otros elementos conductores. C) el derecho de paso o acceso para atender a la instalación, vigilancia, conservación y reparación de las tuberías y cables, así como la ocupación temporal de aquellas zonas que sean necesarias para su conservación y reparación. Una vez concluida la urbanización la Junta de Compensación transmitirádichas servidumbres a las compañías que se hagan cargo de los suministros y servicios para cuya utilidad se constituyen dichos derechos reales. Estas servidumbres afectan una franja de terrenos de tres metros de ancho sobre la zona libre de edificación, a contar desde el límite de la parcela a lo largo de todos sus linderos sur y oeste. En todo caso, en relación con las servidumbres reguladas por disposiciones especiales será de aplicación lo dispuesto en las mismas.” Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción 7ª,subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 1ª -BLOQUES UNO,DOS, TRES, CUATRO,- sótanos de la fase 1ª- del bloque uno UNO y DOS-, piscinas y equipamientos asociados, con fecha 15 de diciembre de 2001.Como consta en la 4ª nota al margen de la inscripción 5ªde la finca 26.474, fechada a cuatro de junio de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción7ª, subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 2ª -BLOQUESCINCO, SEIS, SIETE-, sótanos de la fase 2ª -de los citados bloques-, con fecha 29 de abril del 2.002. Como consta en la séptima nota al margen de la inscripción 5ª de la finca 26.474, fechada a doce de agosto de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por él. interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 5ª, de fecha seis de julio de dos mil. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 6ª, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil. CARGAS PROPIAS DE ESTA FINCA La obra nueva en construcción del bloque en que se integra la finca de este número, ha sido TERMINADA, en cuanto a las obras de edificación de la fase 2ª -BLOQUES CINCO, SEIS Y SIETE- y sótano de dicha fase, con fecha 29 de Abril de 2002, según consta en la nota al margen de la 5ª de la finca 26.474 al folio 20 del libro 654, según resulta de la 4ª nota al margen de la inscripción 1ª de esta finca, de fecha 12 de Agosto de 2002.No se consigna la referencia catastral de la finca a que se refiere el asiento adjunto por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen dela inscripción 3ª, de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra A de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, a favor de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANONIMA, con CIF/DNI A39000013, en reclamación de dos millones seiscientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y dos euros y noventa y nueve céntimos de euro - 2.687.152,99 euros - de principal, y de ochocientos seis mil ciento cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro -806.145,90 euros- para intereses y costas, habiéndose segundo procedimiento de Ejecución Hipotecaria 466/2013 en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Puerto Real, sobre la finca de este número, otra finca más, y seis fincas mas no radicantes en esta demarcación Registral, en virtud de decreto dictado el treinta de mayo de dos mil diecinueve por la Letra de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Puerto Real, doña EMILIA GODOY MARTINEZ, según resulta de mandamiento expedido en Puerto Real el treinta de mayo de dos mil diecinueve por la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado actuante. Afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso procedan, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil diecinueve al margen de la Anotación A.ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO letra B de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SOCIEDAD ANONIMA, con CIF A48265169, sobre la finca de este número y quince fincas más, catorce de ellas no radicantes en la demarcación de este Registro, en reclamación de ochocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro euros y cincuenta y ocho céntimos de euro - 882.874,58 euros - de principal, más otros doscientos sesenta mil euros -260.000,00 euros- presupuestados para intereses y costas, ordenada en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguidos bajo el número 133/2019 en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla, en virtud de Decreto dictado en Sevilla el día uno de febrero de dos mil diecinueve por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado actuante don VICTOR ROJASROSADO, según resulta de mandamiento expedido en Sevilla el veintidós de abril de dos mil diecinueve por el citado Letrado del juzgado actuante. Afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso procedan, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha once de octubre del año dos mil diecinueve al margen de la Anotación B.
DEUDAS:
Deuda IBI: pendiente de confirmación €
Deuda Comunidad de Propietarios: 944,48 € (desde 24/09/2012 a 01/02/2022)