S3.129 LOTE 3 - PARCELA CON VIVIENDA DE UNA PLANTA EN GUADACORTE

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Guadacorte, Cádiz
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
357.794,96 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
17.889,75 €
Descripción
Se subasta una amplia vivienda unifamiliar de una sola planta, situada en la Urbanización Parque de Guadarranque, Fase II, en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), en el kilómetro 115 de la Carretera N-340.

Características del inmueble:

  • Superficie total construida: 235,15 m²
  • Vivienda de 159,75 m², distribuida en:
    • Porche de acceso
    • Salón-estar y comedor
    • Cocina-lavadero
    • Cuatro dormitorios
    • Dos baños completos
    • Porche trasero con vistas al jardín
  • Almacén-garaje: 45 m²
  • Piscina privada: 47 m²
  • Parcela ajardinada


La referencia catastral de esta finca es: 2182813TF8028S0001JW.

Esta finca no está coordinada gráficamente con el Catastro. Esta finca no invade el dominio público marítimo terrestre, siendo colindante en su fondo con el deslinde. La parcela se encuentra afectada por la servidumbre de tránsito y parcialmente por la servidumbre de protección con las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la ley 2/2013 de 29 de Mayo de protección y uso sostenible del litoral. La inscripción realizada se notifica al Ayuntamiento correspondiente conforme al artículo 28.4 de la Ley de Suelo, por no haberse acreditado que la obra declarada haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras ni que se ajusta a la vigente ordenación urbanística.

Observaciones:

La venta de la parcela sobre la que se construyó la vivienda se realizó con la inclusión de una condición resolutoria expresa, según la cual si transcurrido un año de la compraventa, la compradora no había abonado el importe de 230.000 € pactado y que se corresponde con el embargo letra C de la nota simple, los vendedores podrán resolver el contrato y escriturar nuevamente la parcela a su nombre para lo que bastará una simple acta de requerimiento notarial desatendida.

Los vendedores formalizaron acta de presencia y manifestaciones y requerimiento ante el Notario de San Roque (Cádiz) Don Felipe Díaz Barroso el día 9 de junio de 2023, bajo el número 1895 de su protocolo. El antedicho Notario requirió a la compradora y actual propietaria el día 13 de junio de 2023, contestando ésta el requerimiento dentro del plazo legal concedido al efecto el día 15 de junio de 2023.

SITUACIÓN POSESORIA: La vivienda se encuentra ocupada por la que fuera administradora de la concursada sin que se haya acreditado, salvo error u omisión, contrato de arrendamiento alguno.


Información adicional
URBANA: Parcela de terreno procedente de la finca Guadacorte, al sitio de la Urbanización Parque de Guadarranque, Fase II, en el término de Los Barrios, Kilómetro 115 de la Carretera N-340. Está señalada con el número quince de la Urbanización, hoy calle Las Golondrinas número Ochenta y uno.

Sobre la misma se ha construído la siguiente edificación: Vivienda de una sola planta distribuída en porche de acceso, salón-estar, comedor, porche, cocina-lavadero, dos cuartos de baño y cuatro dormitorios. Tiene además una piscina y almacén-garaje.

Superficies. Vivienda: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Almacén Garaje: cuarenta y cinco metros cuadrados. Porche: treinta metros cuarenta decímetros cuadrados. El resto de la parcela no ocupada por la construcción se destina a jardín donde existe una piscina de cuarenta y siete metros cuadrados.

Linda: por su frente, por donde tiene su entrada, con calle Las Golondrinas, número 81; derecha, con parcela número 116; izquierda, entrando, con parcela 114; y fondo con Río Guadacorte.

La referencia catastral de esta finca es: 2182813TF8028S0001JW.

Esta finca no está coordinada gráficamente con el Catastro. Esta finca no invade el dominio público marítimo terrestre, siendo colindante en su fondo con el deslinde. La parcela se encuentra afectada por la servidumbre de tránsito y parcialmente por la servidumbre de protección con las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la ley 2/2013 de 29 de Mayo de protección y uso sostenible del litoral. La inscripción realizada se notifica al Ayuntamiento correspondiente conforme al artículo 28.4 de la Ley de Suelo, por no haberse acreditado que la obra declarada haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras ni que se ajusta a la vigente ordenación urbanística.


Observaciones:
La venta de la parcela sobre la que se construyó la vivienda se realizó con la inclusión de una condición resolutoria expresa, según la cual si transcurrido un año de la compraventa, la compradora no había abonado el importe de 230.000 € pactado y que se corresponde con el embargo letra C de la nota simple, los vendedores podrán resolver el contrato y escriturar nuevamente la parcela a su nombre para lo que bastará una simple acta de requerimiento notarial desatendida.

Los vendedores formalizaron acta de presencia y manifestaciones y requerimiento ante el Notario de San Roque (Cádiz) Don Felipe Díaz Barroso el día 9 de junio de 2023, bajo el número 1895 de su protocolo. El antedicho Notario requirió a la compradora y actual propietaria el día 13 de junio de 2023, contestando ésta el requerimiento dentro del plazo legal concedido al efecto el día 15 de junio de 2023.

SITUACIÓN POSESORIA: La vivienda se encuentra ocupada por la que fuera administradora de la concursada sin que se haya acreditado, salvo error u omisión, contrato de arrendamiento alguno


Referencia catastral
2182813TF8028S0001JW
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº2 DE ALGECIRAS
Datos de registro
Tomo: 1.157 / Libro: 212 / Folio: 153
Nº finca
6.701
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U.
Nº expediente: Nº102/2021
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Cádiz
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
jueves, 30 de enero de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 15 de mayo de 2025, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CIENTOCINCO (105) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico, así como posesorio en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de QUINIENTOS EUROS (500,00 €)

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITO
LOTE 3 - PARCELA CON VIVIENDA DE UNA PLANTA EN GUADACORTE 357.794,96 € 17.889,75 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DESARROLLO SAN ROQUE 2006 LOTE 3.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o porque según su criterio, el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso podrá prorrogar/ampliar el plazo, repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados correspondientes a la enajenación, venta o transmisión (notaría, registro de la propiedad, etc). Así como el desmontaje, retirada, transporte… de los bienes muebles correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18. El plazo para la retirada del mobiliario no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.


Gastos, impuestos y cargas
Cargas.-
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 5 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 92 FECHA: 19/11/1973
Una servidumbre constituida sobre la finca 2.002, SIRVIENTE, en favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., -Acerinox-, para la imposición de una línea de sesenta y seis KW, en una longitud de quinientos veintidós metros, comprendiendo también el cincuenta por ciento de la proyección de la línea aumentada en tres metros por cada lado, resultando una anchura de seis metros cuarenta centímetros y una superficie de tres mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Dos tercios de la línea discurren por terrenos sin cultivo y el tercio restante por zonas pantanosas, si bien en la parte afectada se han efectuado obras de Urbanización consistentes en caminos de
piedra arenisca compactada y recebada en su superficie, según consta en la inscripción 5ª de dicha finca 2.002, practicada el 19 de Noviembre de 1.973.

POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 7 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 123 FECHA: 06/04/1976
Una servidumbre de paso de agua y colocación de tuberías o acueducto, constituida sobre la expresada finca 2.002, SIRVIENTE, a favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., cuya servidumbre se constituye para la construcción y establecimiento de la conducción de agua con destino a la alimentación y servicio de la factoría que Acerinox posee en Palmones, iniciándose dicha servidumbre a la altura del punto kilométrico ciento sesenta y seis novecientos sesenta y cuatro del ferrocarril Bobadilla-Algeciras en un punto que dista ochenta y ocho metros ochenta centímetros de la alcantarilla de obras publicas sita en el kilómetro ciento doce quinientos cuarenta y tres de la carretera nacional trescientos cuarenta de Cádiz a Málaga, continua atravesando perpendicularmente dicha carretera por la mencionada alcantarilla, y se prolonga en otro tramo de doscientos cuarenta y seis metros hasta enlazar con la carretera propiedad de Acerinox de acceso a su factoría en Palmones; según consta en la inscripción 7ª de dicha finca 2.002, practicada el 6 de Abril de 1.976.

POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/4900 ASIENTO: 1 TOMO: 757 LIBRO: 85 FOLIO: 201 FECHA: 26/10/1981, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 1/2002 ASIENTO: 6 TOMO: 469 LIBRO: 48 FOLIO: 93 FECHA: 06/04/1976
Una servidumbre de paso de energía eléctrica, constituida sobre dicha finca 2.002, SIRVIENTE, a favor de la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A., cuya servidumbre se constituye para la instalación de una línea eléctrica de doble circuito de sesenta y seis KV, con destino a la alimentación y servicio de la factoría que Acerinox posee en Palmones, iniciándose dicha servidumbre en un punto situado en el limite entre Guadacorte y Acerinox, a quinientos cincuenta y cuatro metros treinta centímetros de la zona marítimo terrestre, sigue en dirección Noreste con una apertura de ciento veintinueve grados hasta un punto situado a doscientos ochenta y nueve metros del inicio, para terminar, en dirección Este, hacia el río Guadarranque, que es su punto final en esta finca, en una línea recta que tiene un ángulo de apertura de ciento setenta y nueve grados, a partir del último punto citado. La presente servidumbre tendrá una anchura de seis metros cuarenta centímetros, ocupando una total superficie de tres mil trescientos cuarenta metros cuadrados. La servidumbre de paso de tendido de energía eléctrica es aérea, con un punto de apoyo sito a doscientos ochenta y nueve metros del punto que se ha considerado como su inicio; según consta en la inscripción 6ª de dicha finca 2.002, practicada el 6 de Abril de 1.976.

-Por su procedencia (SEGREGACIÓN): ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Sujeta a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanizacion Parque del Guadarranque, fase segunda, en los terminos reseñados en la inscripcion 2ª, practicada el día veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

-Por la finca de este número: HIPOTECA.
Una HIPOTECA a favor de la entidad Caja Ahorros Provincial San Fernando Sevilla Jerez, para responder de 72.121,45 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 5,75% anual hasta un tipo máximo del 12% anual, por un total de 10.818,21 euros; intereses de demora durante 24 meses al 22,5% anual, con un tipo máximo del 12% anual por un total de 32.454,65 euros; con un inicial en las costas del 10%; unas costas y gastos judiciales de 7.212,14 euros; con un inicial en las prestaciones del 0%; con un inicial en los gastos extrajudiciales del 0%; con un inicial en otras cantidades de 0% Por un plazo de 240 meses, a contar desde 05 de octubre de 2000, respondiendo la finca de un total de 122.606,46 euros; con un valor de subasta de 122.606,47 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: Esta finca. Formalizada en escritura autorizada por el/la Notario DON RAMÓN CORRALES ANDREU, de LOS BARRIOS, con número de protocolo 1.201/2000, el día 05/10/00. Constituida en la inscripción 4ª de fecha 16/12/00. 

-Por la finca de este numero: ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO.
ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVOE. Practicada con fecha 18 de junio de 2019.
Una Anotación de Embargo Administrativo sobrela totalidad de esta finca Un ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad HACIENDA PUBLICA, por un total de 219.697,1 euros del principal, con 38.341,54 euros por intereses. Según procedimiento de fecha 10 de mayo de 2019.
Exp. CERTIFICACIÓN: En el procedimiento a que se refiere la anotación letra E, y en virtud del mismo mandamiento, se ha expedido con fecha 18 de Junio de 2.019, certificación de cargas de la finca.
En virtud de mandamiento expedido por el AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de procedimiento 111923307918R/0, con fecha de 30/05/19.


-Por la finca de este número: AFECCIÓN AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.

Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el díaveintidós de julio del año dos mil diecinueve, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidado.


-Por la finca de este número: CONDICIÓN RESOLUTORIA
Una Condición Resolutoria sobre La Totalidad de esta finca a favor de GUILLERMO RIQUELME GOMEZ, por un precio aplazado de 230.000,00 euros, con un plazo de 12 meses, a contar desde el 03 de junio de 2015.
Observaciones: Constituída Condición Resolutoria por los cónyuges don Guillermo Riquelme Gómez y doña María Pilar Rodríguez Gallardo a favor de la sociedad Distrito Desarrollo San Roque 2.006, S.L.U. en garantía de parte de precio aplazado -230.000 euros- cuyo literal es el siguiente: CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA. Las partes contratantes, expresamente pactan como Condición Resolutoria, que la falta de pago de dicha cantidad en un plazo de un año, facultará a la parte vendedora, bien para exigir el inmediato pago de la cantidad que en ese momento quede por satisfacer o bien para resolver la presente compraventa, en cuyo caso quedan en su dominio las sumas hasta entonces pagadas por la parte compradora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y ocupación de la finca hasta ese momento. Bastará para inscribier en el Registro de la Propiedad la finca de nuevo a favor de los vendedores el acta notarial de requerimiento desatendida dirigida a la parte compradrora y en el domicilio puesto en la comparecencia, esto es, San Roque, calle Batallón Cazadores de Tarifa, número 9, 11360. Constituída en escritura otorgada el tres de Junio de dos mil quince causando la inscripción 6ª, practicada el 17 de Julio de 2.019.

-Por la finca de este número: AFECCIÓN AUTOLIQUIDADA DE TRANSMISIONES.
Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados desde el díaveintinueve de mayo del año dos mil veinte, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidado.

-Por la finca de este numero: ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO. ANOTACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVOG. Practicada con fecha 29 de octubre de 2020.
Una Anotación de Embargo Administrativo sobrela totalidad de esta finca, propiedad de Distrito Desarrollo San Roque 2006 S.L.,Un ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad HACIENDA PUBLICA, por un total de 519.366,4 euros del principal, con 19.358,96 euros por intereses 600,00 euros de Costas 212,06 euros de pagos a cuenta . Según juicio de fecha 03 de agosto de 2020.
Exp. CERTIFICACIÓN: En el procedimiento a que se refiere la anotación letra F, y en virtud del mismo mandamiento, se ha expedido con fecha 29 de Octubre de 2.020, certificación de cargas de la finca.
En virtud de mandamiento expedido por el AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con número de procedimiento 112023309868K/0, con fecha de 07/08/20.


PRORROGADA la anotación de la letra G por la anotación de la letra I de fecha 07/11/2024 a favor de HACIENDA PUBLICA
Autoridad : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Fecha mandamiento : 22/10/2024, procedimiento nº 112023309868K


Deudas de IBI se desconoce.

Impuestos.- En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos.– El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados correspondientes a la enajenación, venta o transmisión (notaría, registro de la propiedad, etc). Así como el desmontaje, retirada, transporte… de los bienes muebles correrán a cargo de la parte compradora.


Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
CATASTRO FR 6701.pdf
CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRAFIC.pdf
MAPAS FR 6701.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
AVENIDA LAS GOLONDRINAS, 81
Código Postal
11379
Población
Los Barrios
Provincia
Cádiz