S2.595 LOTE 4 - NISSAN QASHQAI - 6695JHT

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Tomares, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
13.207,54 €
Tipo mínimo
2.300,00 €
Depósito de garantía
660,38 €
Descripción
Nissan Qashqai (2015) · Matrícula 6695?JHT
Turismo gasolina · 81.090 km (última lectura registrada) · Avería en caja de cambios · Oportunidad para reparación
Se subasta un Nissan Qashqai, matriculado el 31/08/2015, uno de los SUV compactos más demandados del mercado por su fiabilidad, bajo consumo y versatilidad. Con un kilometraje registrado de 81.090 km a fecha 23/03/2022, este vehículo ofrece un buen punto de partida para reparación, reacondicionamiento o compra profesional.

El vehículo no dispone actualmente de batería, por lo que no ha sido posible verificar el kilometraje real mediante lectura del cuadro en el momento de la revisión.


Estado mecánico y presupuesto de reparación
El vehículo presenta una incidencia en la caja de cambios, motivo por el cual ingresó en taller con ruidos en dicho componente.
Se dispone de un presupuesto de reparación emitido por taller especializado con fecha 8 de junio de 2023, que incluye:

  • Desmontaje de la caja de cambios
  • Reparación del conjunto
  • Aceite de caja de cambios
  • Líquido de embrague
  • Importe total estimado: 2.554,48 € (IVA incluido).

Puntos de interés del lote
  • SUV compacto muy demandado en el mercado de ocasión
  • Kilometraje moderado según última lectura registrada
  • Motor gasolina 1.2, eficiente y económico
  • Oportunidad para talleres, profesionales del motor o compradores que busquen un vehículo para reparar
  • Transparencia en la incidencia mecánica gracias al presupuesto detallado
  • Posibilidad de reacondicionamiento para uso propio o reventa



Información adicional
DATOS DEL VEHÍCULO:
Matrícula: 6695JHT
Marca: NISSAN
Modelo: NISSAN QASHQAI
Bastidor: SJNFEAJ11U1473926
Fecha matriculación 31/08/2015
Domicilio vehículo: TOMARES (SEVILLA)
Tipo de vehículo: TURISMO
Kilómetros: 81.090 KM (23/03/2022)
Cilindrada: 1197.0
Combustible GASOLINA
Potencia neta (kW): 85.0
Potencia fiscal (CVF): 9.78
Plazas 5
Ficha técnica: NO
Permiso de circulación: NO
ITV: No Vigente (Fecha de caducidad 23/03/2024)
Seguro: No Consta como asegurado (30/04/2026)


Observaciones.-

[*] Seguro: El vehículo no consta como asegurado a fecha 30 de abril de 2026, lo que impide que esté legalmente cubierto en caso de accidente o incidente.

[*] ITV (Inspección Técnica de Vehículos): El vehículo no cuenta con la ITV en vigor, siendo la última revisión favorable a fecha 05 de octubre de 2021 con fecha de caducidad 06 de abril de 2022.

[*] Se hace constar que el vehículo no dispone actualmente de batería, lo que impide verificar el kilometraje real mediante la lectura del cuentakilómetros.

Asimismo, se dispone de un presupuesto de reparación emitido por taller especializado con fecha 8 de junio de 2023, derivado de una incidencia en la caja de cambios, habiendo entrado el vehículo en el taller con ruidos en dicho elemento mecánico.


El presupuesto contempla, entre otros conceptos, la mano de obra para el desmontaje de la caja de cambios, la reparación de la misma, así como el suministro de aceite de caja de cambios y líquido de embrague, ascendiendo el importe total estimado de la reparación a 2.554,48 € (IVA incluido).

Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario
Datos del expediente
Expediente: GENERGYLED, S.L.
Nº expediente: Concurso Voluntario, Ordinario 1255/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado GENERGYLED, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.


Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.


a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 01 de junio de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 30 de junio de 2026, a las 18:00 horas.


3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.


6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir,  se establece importe mínimo de partida en la subasta de DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2.300,00 €)

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de CIEN EUROS (100,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 4 - NISSAN QASHQAI - 6695JHT 13.207,54 € 660,38 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta GENERGYLED LOTE 4.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.

En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.

Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18. El plazo para la retirada de los vehículos y bienes muebles no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.

19. Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.


CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE VEHÍCULOS:

1. El adjudicatario deberá hacerse cargo de los importes adeudados a la fecha de transmisión del vehículo del IVTM, aunque estos expresamente no hayan sido comunicados a esta Entidad Especializada. En cualquier caso, siempre deberán hacerse cargo del último recibo del IVTM adeudado para poder proceder al cambio de titularidad. Se informa a los licitadores que, dependiendo del organismo recaudador de este impuesto, es posible que emita carta de pago por importe de toda la deuda pendiente.

2. En el caso de que sobre el vehículo pese una reserva de dominio, embargo, precinto judicial, leasing, o cualesquiera derechos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles correspondientes, la Administración Concursal facilitará con posterioridad a la venta del vehículo el correspondiente documento para tramitar su baja ante el Registro en el que esté inscrito el vehículo, que el comprador deberá encargarse de gestionar personalmente. Los licitadores deben considerar el tiempo que el Juzgado puede tardar en emitir estos documentos para su gestión posterior.

3. El lugar de inscripción del vehículo puede no corresponderse con la localización actual del mismo, sobre todo si éste se encuentra en posesión del concursado.

4. El vehículo se encuentra en posesión y uso del concursado, por lo que los kilómetros indicados pueden variar a la fecha de entrega del vehículo.

5. El vehículo se transmite a cuerpo cierto y sin garantía sobre el estado del mismo.

6. El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.


En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.


Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.

Gastos, impuestos y cargas
Impago IVTM

Cargas:
  • EMBARGO
    • Fecha 03/11/2023
    • Datos de autoridad AEAT AG.ESTATAL ADMON.TRIBUTARIA
  • PRECINTO
    • Fecha 18/05/2023
    • Datos de autoridad TGSS 41042021001797
  • EMBARGO
    • Fecha 06/09/2022
    • Datos de autoridad 4102120220035290


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

El adjudicatario del vehículo deberá abonar una provisión de fondos previa a la retirada del vehículo, destinada a cubrir los 80,00 € de honorarios, así como el coste de la notificación de venta y del cambio de titularidad y las tasas de tráfico correspondientes.

En caso de que el comprador decida realizar el cambio de titularidad por su cuenta, la provisión de fondos será devuelta íntegramente una vez aporte el justificante acreditativo del cambio. Si opta por que gestionemos el trámite, dicha provisión será aplicada al pago de la factura que se emitirá por dicho concepto.

Las deudas pendientes a la fecha de transmisión no forman parte de la provisión de fondos y deberán ser abonadas aparte por el comprador.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Sevilla