1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. J. M. MOYA G. a través de venta directa a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La venta directa de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la venta directa:
Martes, 20 enero de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la venta directa:
Jueves, 19 de febrero de 2026, a las 18:00 horas.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.
El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS U OTROS DERECHOS REALES.
No cabe cancelación anticipada de la garantía real, ya que debe acreditarse por la AC que se ha producido la transmisión del bien (Resolución DGRN 13 de octubre de 2.014).
Debe verificarse la satisfacción de los derechos del acreedor privilegiado, destinando el importe de lo obtenido en la realización del bien al pago del privilegio. La cancelación de la hipoteca se produce por pago al acreedor privilegiado.
El sobrante se destinará al pago de los demás créditos hipotecarios que graven la misma finca y si queda algo irá destinado al pago de los demás créditos por su orden de prioridad concursal (Resolución de 13 de octubre de 2.014).
La parte del crédito no satisfecha se reconocerá en el concurso como crédito ordinario o con la calificación que corresponda.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de venta directa desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta, según la siguiente tabla:
| LOTE | | VALORACION | TIPO MÍNIMO |
| LOTE 1 | VIVIENDA DE DOS PLANTAS SITA EN VILLA DE LOS HINOJOSOS EN CUENCA Registro de la Propiedad de Belmonte, Finca Registral: 7.701 | 47.768,40 € | 1.000,00 € |
8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).
9. Para la presentación de ofertas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:
| LOTE | | VALORACION | DEPÓSITO |
| LOTE 1 | VIVIENDA DE DOS PLANTAS SITA EN VILLA DE LOS HINOJOSOS EN CUENCA Registro de la Propiedad de Belmonte, Finca Registral: 7.701 | 47.768,40 € | 2.388,42 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: SUBASTA JMMOYA LOTE 1.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los ofertantes a través de que se realice la oferta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al ofertante.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los ofertantes que hayan concurrido a la venta directa en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta directa a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la venta directa.
11. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.
Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de venta directa.
13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.
14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso, incluso declararla la nulidad del proceso de subasta.
15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. - El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Honorarios.- Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el
correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. La vivienda se vende sin la entrega de la posesión del inmueble.