1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado FACTORÍA ETSIA, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial del inmueble se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada Hermes Capital Europa, S.L.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 16 de junio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 6 de julio de 2026, a las 12:00 horas.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
La subasta se realiza sin subsistencia de cargas, así como todos los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa, serán de cuenta del adquirente.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará, en su caso, de manera posterior a la transmisión, ya fuera mediante levantamiento de la carga de manera voluntaria por el acreedor privilegiado toda vez que el precio obtenido se ha destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado o, en su caso, por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
6. El inmueble objeto de la subasta se venderá en el estado actual. Los ofertantes realizaran sus pujas a sabiendas que la realizan con la finca "en el estado en el que se encuentra" no pudiendo la empresa o persona adquirente reclamar nada como consecuencia del estado del referido bien. Se vende como cuerpo cierto.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Situación posesoria y ocupación del inmueble: Se hace constar expresamente que el inmueble objeto de subasta se encuentra, según la información disponible en la fecha de publicación de la presente, ocupado por terceros sin que conste título jurídico que legitime dicha ocupación o permanencia en el inmueble. No obstante, no se garantiza la exactitud, vigencia o integridad de la información relativa a la situación posesoria del bien, la cual podrá variar en cualquier momento hasta la efectiva toma de posesión por el adjudicatario.
La participación en la subasta implica el conocimiento y aceptación expresa de la situación posesoria existente o que pudiera existir en el momento de la adjudicación, así como de los riesgos, costes, gastos, demoras, procedimientos judiciales o extrajudiciales y demás contingencias que pudieran derivarse de la ocupación del inmueble o de la necesidad de obtener su recuperación posesoria.
El adjudicatario asumirá íntegramente, desde la adjudicación, todos los riesgos y consecuencias derivados de la situación posesoria del inmueble, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, las actuaciones necesarias para el desalojo de ocupantes, la obtención de la posesión material, la tramitación de procedimientos judiciales o administrativos, los gastos de asistencia jurídica, procuradores, tasas, indemnizaciones, suministros, daños, desperfectos o cualquier otro coste relacionado directa o indirectamente con la ocupación o estado posesorio del bien.
Ni la Administración Concursal ni la entidad especializada encargada de esta subasta asume obligación alguna de entrega de la posesión, desocupación del inmueble, saneamiento por ocupación, saneamiento por evicción, ni garantía de disponibilidad, habitabilidad o libre posesión del bien. En consecuencia, quedarán expresamente exonerados de cualquier responsabilidad, reclamación, acción, daño, perjuicio, coste o gasto que pudiera derivarse de la situación posesoria del inmueble, de la existencia de ocupantes, de la eventual imposibilidad o demora en obtener la posesión efectiva, o de cualquier discrepancia entre la situación posesoria informada y la existente en el momento de la adjudicación o con posterioridad a la misma.
La presentación de una puja y, en su caso, la adjudicación del inmueble supondrán la aceptación expresa, irrevocable e incondicionada de cuanto antecede, con renuncia a formular reclamación alguna frente al subastador por estos conceptos.
7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta, si bien reservándose la Administración Concursal la facultad de rechazar la oferta si la considerare insuficiente. En este caso, deberá repetir el proceso concurrencial por una sola vez. La repetición del proceso no implicará coste para la masa activa en ningún caso.
8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece un tramo de pujas de MIL EUROS (1.000,00€).
9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo reflejado en las reglas especiales de liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:
| LOTE | N.º FINCA | REGISTRO DE LA PROPIEDAD | LOCALIDAD | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
| LOCAL COMERCIAL B | 31.420 | R.P. Nº33 DE MADRID | MADRID | 413.932,15 € | 20.696,61 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta ETSIA.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
12. La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el pago íntegro de la venta en el momento de la elevación a público de la compraventa y que se prevé un plazo no superior a TREINTA (30) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal). Si el mayor postor no compareciera a la formalización de la escritura pública de compraventa, o no abonaré el precio íntegro del remate, no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una sola vez más el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Honorarios.– honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo no regulado en las presentes condiciones establecidas para la subasta extrajudicial, la enajenación de los bienes se acomodará a la previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de VIASUBASTA.COM y, en lo no previsto a las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil