S1.452 LOTE 1 – NAVE INDUSTRIAL DE 294,63 M² EN CALLE DE LA TRAIÑA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
La Línea de la Concepción, Cádiz
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
241.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
12.050,00 €
Descripción
Nave industrial de 294,63 m² en Polígono Zabal II – La Línea de la Concepción (Cádiz)
Parcela de 364,78 m² · Marquesina de 42,70 m² · Patio y zona de aparcamiento · Excelente ubicación industrial
Se subasta la Nave nº 5, situada en el Polígono Industrial Zabal II, dentro del Plan Parcial del Sector 02 A?02?02 de La Línea de la Concepción. El inmueble se levanta sobre una parcela de 364,78 m², con una superficie construida de 294,63 m², configurando un espacio versátil y adecuado para múltiples actividades industriales, logísticas o de almacenamiento.

La nave cuenta además con una marquesina de 42,70 m² ubicada en la entrada, ideal para carga y descarga protegida, y dispone de superficie exterior destinada a patio o aparcamiento, lo que facilita la operativa diaria y el acceso de vehículos.


Características principales
  • Superficie de parcela: 364,78 m²
  • Superficie construida: 294,63 m²
  • Espacio no edificado: patio y zona de aparcamiento
  • Tipología: nave industrial terminada
  • Ubicación: Polígono Industrial Zabal II, parcelas C?10 a C?18

Ubicación y entorno
El Polígono Industrial Zabal II es una de las áreas empresariales más activas de La Línea de la Concepción, con fácil acceso a vías principales y excelente conexión con:
  • La A?383 y la CA?34
  • El núcleo urbano de La Línea
  • El puerto y la frontera con Gibraltar
  • Zonas logísticas y comerciales del Campo de Gibraltar
Su localización estratégica convierte esta nave en una oportunidad ideal para empresas que buscan implantarse o ampliar actividad en un entorno industrial consolidado.

Información adicional
La Finca está compuesta por:
  • Reforma Almacén
  • Reforma Cerratec
  • Climatización frío Naves
  • Toldo y estructura
  • Pivotes antilunizajes

Descripción Nota simple:
URBANA: NAVE NÚMERO 5, sita en La Línea de la Concepción, parcelas C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-17 y C-18, en el Polígono Industrial Zabal II, Plan Parcial del Sector 02 A-02-02, Zabal Industrial. Se ubica sobre una parcela de 364,783 metros cuadrados. Tiene una superficie construida de 294,630.

Cuenta además con una marquesina de 42,702 metros cuadrados a la entrada de la nave, destinándose el resto de superficie no edificada a patio o aparcamiento. 

Linda: frente, calle de nueva apertura; derecha, nave número seis; izquierda, nave número cuatro; fondo, parcela número 19 de la Z. 1-1. Terminada la construcción de esta Nave.

ESTADO DE COORDINACIÓN GRÁFICA CON EL CATASTRO A FECHA DE EXPEDICION de conformidad a los efectos de la reforma introducida por la Ley 13/2015 en los art. 9 y 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con catastro.

Advertencia: En caso de NO COORDINACIÓN con Catastro, la constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca , ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso


Referencia catastral
8677727TF8087N0001WQ
Registro de la propiedad
REG. DE LA PROPIEDAD DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN
Datos de registro
Tomo: 1608 Libro: 827 Folio: 219 Inscripción: 6
Nº finca
Nº: 44692
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: 4FARMA CÁDIZ, S.L.
Nº expediente: 626/2025
Entidad: Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Cádiz
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado 4FARMA CÁDIZ, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 07 de abril de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 07 de mayo de 2026, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
 
Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – NAVE INDUSTRIAL DE 294,63 M² EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ)
Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción, Finca Registral: 44.692
241.000,00 € 12.050,00 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta 4FARMA CADIZ LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de UN MES desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Hermes Capital Europa, S.L. deberá informar a los interesados que la realización de una puja comporta la obligación de realizar el pago completo del precio y de la comisión de la entidad especializada, de manera que la falta de cumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido generará una indemnización del cincuenta por ciento de la oferta realizada con un mínimo de 2.000 euros y con un máximo de 10.000 euros.

La administración concursal deberá reclamar esta indemnización ante la jurisdicción civil dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para abonar el precio.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17. El plazo para la retirada de los vehículos y bienes muebles no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.

18. Se hace constar que, en el momento de la retirada, todos los vehículos objeto de subasta deberán ser trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte, o por cualquier otro medio adecuado, dado que no puede garantizarse su operatividad o capacidad de puesta en marcha. Los gastos derivados de la retirada y transporte de los vehículos serán íntegramente asumidos por el adjudicatario.

19. En relación con los activos que integran los lotes, se informa de que el inventario publicado tiene carácter meramente orientativo y no constituye el inventario definitivo. Por tanto, será determinante la inspección y el recuento realizados por cada interesado, los cuales prevalecerán sobre la información inicialmente publicada.


Gastos, impuestos y cargas

Deudas IBI pendientes (a fecha: 09/12/2025): 583,26 €

  • Ejercicio 2023: 209,14 €
  • Ejercicio 2024: 196,75 €
  • Ejercicio 2025: 177,38 €

Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.


Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).


El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, seguros, gastos del cambio de titularidad, impuesto como IVTM, etc. correrán a cargo de la parte compradora.


El adjudicatario del vehículo tendrá que asumir el coste de 80,00€ en concepto de honorarios por la gestión de notificación de venta y cambio de titularidad del vehículo. A parte de esta cantidad se deberán abonar las tasas correspondientes de tráfico, así como las deudas existentes a la fecha de transmisión.


Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
Documentos
Documentos Concurso.zip
Catastro.pdf
Datos catastrales.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle de la Traiña, nave nº 5, Polígono Industrial, 5
Código Postal
11300
Población
La Linea de la Concepción
Provincia
Cádiz