1. La Administración Concursal ha designado como entidad especializada a efectos de la subasta de los inmuebles titularidad de D. JLAA a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L., extremo que ha sido comunicado al Juzgado que tramita el concurso.
La subasta de estos bienes se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, subsidiariamente, a las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública se llevará a cabo “online” (internet) a través de la web WWW.VIASUBASTA.COM propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta: lunes, 20 de junio 2022, 18:00:00 horas
b) Fecha y hora de finalización de la subasta: miércoles, 20 de julio 2022, 18:00:00 horas
3. La venta de estos activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión, ya fuera mediante levantamiento de la carga de manera voluntaria por el acreedor privilegiado toda vez que el precio obtenido se ha destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado o, en su caso, por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
4. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Los activos objeto de la subasta se venderán en el estado actual. Los ofertantes realizaran sus pujas a sabiendas que la realizan con la finca ¨en el estado en el que se encuentra¨ no pudiendo la empresa o persona adquirente reclamar nada como consecuencia del estado del referido bien. Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar su puja.
5. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS desde la apertura del periodo apto para la licitación.
6. Igualmente se establece la ampliación de la hora de finalización de subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
7. La subasta se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso sin que tenga por ello que indemnizar por daños ni perjuicios al adjudicatario de la subasta.
8. En lo no regulado en las presentes condiciones establecidas para la subasta extrajudicial, la enajenación de los bienes se acomodará a la previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de Hermes Capital Europa, S.L. (VIASUBASTA.COM) y, en última instancia, en las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito:
LOTE | DESCRIPCIÓN ACTIVO | Nº FINCA REGISTRAL | REGISTRO DE LA PROPIEDAD | DEPÓSITO |
LOTE 3 | Finca, Parcela 3 de polígono 12. Terreno de regadío. Polígono 512. El Viviero, Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia) | 7.975 | Registro de la Propiedad nº2 de Palencia | 117.649,69€ |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. (VIASUBASTA.COM) de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta JLAA LOTE 3.
Los acreedores con crédito privilegiado que ostenten créditos con privilegio especial podrán concurrir a la misma sin que en este caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. Dicha exención no se extenderá a la entidad que designe el acreedor privilegiado.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
11. No será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
12. La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el pago íntegro de la venta en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, siendo el plazo de 15 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación provisional.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
13. Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes al mejor postor, designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios para la tradición de los mismos y el pago del precio de remate, se entenderá automáticamente perdido el depósito consignado para la participación en la subasta, que se ingresará en la masa del Concurso.
Así mismo y además de lo anterior, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
La Administración Concursal, con independencia del derecho a exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor, podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
14. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese igual o superior al valor de reserva.
15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por no considerar las ofertas suficientes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
16. Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Todos los impuestos que se genere en la compraventa (IVA, ITP, IIVTNU (Plusvalía Municipal), etc.) serán igualmente de cuenta de la parte comparadora. La deuda en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc. que afecten a la finca objeto de venta serán satisfechos por la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (VIASUBASTA.COM) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el precio de venta o valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (VIASUBASTA.COM) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.