S1.359 LOTE 1 – VIVIENDA DE 158,6 M² EN UTRERA (SEVILLA) (F.R. 38.345)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
UTRERA, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
262.054,72 €
Tipo mínimo
177.673,80 €
Depósito de garantía
13.102,74 €
Descripción
Vivienda unifamiliar tipo 1B con sótano, terrazas y plaza de aparcamiento – C/ Constelación Cisne 35 A (Utrera, Sevilla)
Se subasta  vivienda unifamiliar tipo 1B situada en la manzana 14 del Plan Parcial Sector 3 La Mulata, en Utrera (Sevilla). El inmueble, ubicado hoy en calle Constelación Cisne 35 A, cuenta con acceso directo desde el viario interior del conjunto, lo que aporta privacidad y comodidad.

La vivienda dispone de una superficie construida sobre rasante de 116,45 m² y un sótano de 65,55 m², con superficies útiles de 98,35 m² y 60,25 m² respectivamente. Se trata de una propiedad amplia, bien distribuida y con múltiples espacios exteriores privados.


Distribución por plantas
Planta baja:
  • Porche de entrada
  • Vestíbulo
  • Aseo
  • Cocina
  • Salón?comedor
  • Un dormitorio
  • Escalera
  • Patio privativo de 45,70 m²
Planta alta:
  • Vestíbulo
  • Tres dormitorios
  • Dos baños
  • Terraza de 30,70 m²
Planta castillete:
  • Azotea privativa de 43,85 m²
Planta sótano:
  • Trastero vinculado a la vivienda

Anejo inseparable: Plaza de aparcamiento nº 22
La vivienda incluye como anejo inseparable una plaza de aparcamiento en planta sótano, situada frente al trastero y comunicada directamente con él.
  • Superficie construida: 41,33 m²
  • Superficie útil: 17,15 m²


Entorno, zona y localización
La vivienda se ubica en el Sector 3 La Mulata, una de las áreas residenciales más consolidadas y demandadas de Utrera, caracterizada por su planificación moderna, amplias avenidas y un entorno tranquilo pensado para la vida familiar. Se trata de una zona con urbanización cuidada, espacios abiertos y un tejido residencial homogéneo, lo que aporta una sensación de orden, seguridad y calidad de vida.

La calle Constelación Cisne, donde se sitúa la vivienda, forma parte de un conjunto urbanístico bien estructurado, con tráfico calmado y acceso directo a los viales interiores del sector. El entorno combina viviendas unifamiliares, zonas peatonales y áreas de convivencia, lo que favorece un ambiente agradable y poco ruidoso.

El barrio cuenta con servicios cercanos, como supermercados, centros educativos, instalaciones deportivas, comercios de proximidad y zonas verdes, todo ello a pocos minutos a pie o en vehículo. Además, la comunicación con el resto del municipio es excelente, con acceso rápido a vías principales que conectan con el centro de Utrera y con la carretera hacia Sevilla.

La Mulata es conocida por ser una zona residencial en crecimiento, con buena reputación y una demanda estable, lo que convierte esta ubicación en un enclave atractivo tanto para residencia habitual como para inversión.

Un entorno residencial moderno, tranquilo y bien comunicado, ideal para quienes buscan amplitud, privacidad y calidad de vida en Utrera.

Observaciones.-
El inmueble se encuentra ocupado por la ex cónyuge del deudor concursado, quien mantiene en la vivienda su residencia habitual junto con un menor a su cargo.
La ocupante ha manifestado de forma expresa su oposición a abandonar el inmueble en la actualidad, lo que imposibilita la entrega de la posesión y el acceso al interior para la realización de visitas

Se ha solicitado al Juzgado la autorización necesaria para que la Administración Concursal pueda firmar en representación de la cónyuge. La notaría exige dicha autorización, por lo que la emisión de la correspondiente resolución judicial será condición imprescindible para la formalización final de la venta.

Información adicional
URBANA. ENTIDAD NUMERO VEINTIDOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, DEL TIPO 1B, en la manzana 14 de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 3, La Mulata, de Utrera, sita hoy en calle Constelación Cisne, 35-A, de Utrera. Tiene acceso directo por el viario interior del conjunto.

Tiene una superficie construida sobre rasante de ciento dieciséis metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados (116,45 m2) y en sótano de sesenta y cinco metros y cincuenta y cinco decímetros cuadrados (65,55 m2). La superficie útil sobre rasante de noventa y ocho metros y treinta y cinco decímetros cuadrados (98,35 m2) y en sótano de sesenta metros y veinticinco decímetros cuadrados (60,25 m2). Consta de planta baja, distribuida en porche, vestibulo, aseo, cocina, salón comedor, un dormitorio, escalera y un patio de 45,70 metros cuadrados; planta alta, con vestibulo, tres dormitorios y dos baños, y además una terraza de 30,70 metros cuadrados; planta de castillete, con una azotea privativa de 43,85 metros cuadrados; y trastero en planta de sótano.

Linda por su frente con el viario interior del conjunto; por la izquierda, entrando, con escalera de acceso peatonal a planta sótano y otras instalaciones comunitarias; por la derecha, con la entidad número veintitrés; y por el fondo, con patios de las entidades 21 y 20.

ANEJO: Le corresponde como anejo inseparable en la planta de sótano del grupo de viviendas del tipo  1, la siguiente: PLAZA DE APARCAMIENTO señalada con el número veintidós, se sitúa frente al trastero en planta sótano de la vivienda desde el que tiene puerta de comunicación y del que le separa la calle para circulación y maniobra.

Tiene una superficie construida de cuarenta y un metros y treinta y tres decímetros cuadrados (41,33 m2) y útil de diecisiete metros y quince decímetros cuadrados (17,15 m2). Linda por su frente, con zona de circulación y maniobra; izquierda entrando, con muro del sótano que le separa del subsuelo de bloque de viviendas; derecha con anejo de la vivienda veintiuno; y fondo, con entidad número veintiuno.

CUOTA: Le corresponde una cuota en el conjunto de un entero y doscientas diecinueve milésimas por ciento; y en la planta sótano de las viviendas de su tipo de 0,277 por ciento. Referencia/s catastral/es: NO CONSTA. A día de hoy, la finca de este número NO ESTÁ COORDINADA GRÁFICAMENTE con el Catastro.


Observaciones.-
El inmueble se encuentra ocupado por la ex cónyuge del deudor concursado, quien mantiene en la vivienda su residencia habitual junto con un menor a su cargo.
La ocupante ha manifestado de forma expresa su oposición a abandonar el inmueble en la actualidad, lo que imposibilita la entrega de la posesión y el acceso al interior para la realización de visitas.

Se ha solicitado al Juzgado la autorización necesaria para que la Administración Concursal pueda firmar en representación de la cónyuge. La notaría exige dicha autorización, por lo que la emisión de la correspondiente resolución judicial será condición imprescindible para la formalización final de la venta.

Nota informativa:

Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada activo que componen el lote, incluyendo la nota simple registral, asi como documentación relativa al concurso.

Referencia catastral
3602501TG5230S0022MS
Registro de la propiedad
Nº1 DE UTRERA
Nº finca
38345
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
182 m2
Superficie útil
158,6 m2
Datos del expediente
Expediente: D. J. SOBRINO C.
Nº expediente: 663/2023
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. J. Sobrino C. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 02 de febrero de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 17 de febrero de 2026, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (177.673,80€).

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – VIVIENDA DE 158,6 M² EN UTRERA (SEVILLA) (F.R. 38.345)
262.054,72€ 13.102,74 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta JSOBRINOC LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17. La vivienda se vende sin la entrega de la posesión del inmueble.

Gastos, impuestos y cargas

Deudas IBI pendiente (a fecha 26/01/2026): 3.582,55 €

  • Periodo 2019: 314,07 €
  • Periodo 2020: 622,45 €
  • Periodo 2021: 603,19 €
  • Periodo 2022: 613,93 €
  • Periodo 2023: 598,15 €
  • Periodo 2024: 415,38 €
  • Periodo 2025: 415,38 €


Tasas municipales varias pendiente  (a fecha 26/01/2026): 1.019,26 €

  • Periodo 2019: 54,42 €
  • Periodo 2020: 174,23 €
  • Periodo 2021: 166,36 €
  • Periodo 2022: 165,97 €
  • Periodo 2023: 169,16€
    • Ent. Vehic: 33,12€
    • Basuras: 136.04 €
  • Periodo 2024: 144,56 €
    • Ent. Vehic: 17,5 €
    • Basuras: 127,06€
  • Periodo 2025: 144,56 €
    • Ent. Vehic: 17,5 €
    • Basuras: 127,06 €


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva y grafica.pdf
Informe catastral.pdf
Informe de mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
C/Constelación Cisne 35A, 35
Código Postal
41710
Población
Utrera
Provincia
Sevilla