S1.346 LOTE 1 - VIVIENDA ADOSADA DE 144 M² EN CALLE DEPÓSITO

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Antequera, Málaga
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
150.548,38 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
7.527,42 €
Descripción
Vivienda unifamiliar adosada de 144 m² con patio en Calle Depósito, 12 – Antequera (Málaga)
81 m² construidos · Patio amplio · Dos plantas · Estado de conservación precario
Se subasta una vivienda unifamiliar adosada situada en Calle Depósito nº 12, en el municipio de Antequera (Málaga). El inmueble cuenta con una superficie total de 144 m², de los cuales 81 m² corresponden a superficie construida y el resto a un patio interior, un elemento muy valorado en viviendas tradicionales del casco urbano.

La casa se desarrolla en dos plantas sobre rasante, ambas destinadas a uso residencial, y dispone además de tasteros de dos alturas ubicados al fondo del patio. El inmueble se encuentra en un estado de conservación y ejecución muy precario, requiriendo actuaciones de rehabilitación integral.

Distribución del inmueble
  • Planta Baja
    • Portal y distribuidor
    • Salón
    • Cocina
    • Baño?lavadero
    • Estar
    • Dormitorio
    • Dos trasteros situados al fondo del patio
    • Patio exterior
  • Planta Primera
    • Distribuidor
    • Cuatro dormitorios
    • Baño
    • Vestidor
    • Terraza?tendedero con acceso mediante escaleras desde el patio

Ubicación y entorno
La vivienda se encuentra en una zona tradicional de Antequera, un municipio histórico y bien comunicado del interior de Málaga. Su localización ofrece:
Entorno urbano consolidado
  • Barrio residencial con edificaciones típicas andaluzas.
  • Proximidad a colegios, comercios locales, servicios municipales y zonas de restauración.
  • A pocos minutos del centro histórico, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Conectividad
  • Excelente acceso a vías principales como la A?45 y la A?92, que conectan con Málaga, Sevilla, Córdoba y Granada.
  • Cercanía a la estación de tren y a la estación AVE Antequera?Santa Ana, lo que incrementa su atractivo para inversión.
Entorno cultural y patrimonial
  • Ubicación próxima a espacios emblemáticos como la Iglesia de Veracruz, el Arco de los Gigantes, el Alcazaba y el conjunto dolménico.
  • Zona con alta demanda para proyectos de rehabilitación y vivienda habitual.


Observación
La vivienda constituye en la actualidad la residencia habitual del deudor concursado. No obstante, los ocupantes se encuentran debidamente informados de la inminente subasta y están buscando activamente una alternativa habitacional con el fin de proceder a su traslado en cuanto les sea posible.

Información adicional

URBANA: CASA en la Calle Depósito número doce de Antequera, tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los que ochenta y un metros corresponden a lo construido y el resto a patio. 

Linda: por la derecha entrando D. GODOY R.; a la izquierda, F. Moreno S.; y fondo, escuelas de Veracruz.

NO CONSTA COMO VPO

Observación
La vivienda constituye en la actualidad la residencia habitual del deudor concursado. No obstante, los ocupantes se encuentran debidamente informados de la inminente subasta y están buscando activamente una alternativa habitacional con el fin de proceder a su traslado en cuanto les sea posible.

Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo documentación relativa al concurso


Referencia catastral
1886503UF6918N0001IQ
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ANTEQUERA
Datos de registro
Tomo 1142, Libro 682, Folio 72
Nº finca
Nº35.881
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie útil
144 m2
Datos del expediente
Expediente: D. M. Á. HIJANO C.
Nº expediente: Concurso ordinario 632/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados D. M. Á. HIJANO C. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 26 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 24 de abril de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de VEINTINUEVE (29) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.

El auto que apruebe estas reglas especiales de liquidación acordará la cancelación de las cargas de los bienes y derechos que se realicen conforme a las mimas. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes y, en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €)

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:
LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – PLENO DOMINIO VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA SITA EN ANTEQUERA, MALAGA (F.R Nº35.881) 150.548,38 € 7.527,42 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MHIJANO LOTE 1

No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

13. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Los pagos que se produzcan con el producto de la liquidación serán ejecutados exactamente en las condiciones que ordena el TRLC, no pudiendo las reglas especiales de liquidación modificar lo que dispone la norma para los pagos a los acreedores

Los impuestos, tasas etc, que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo del dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Esto resulta admisible a tenor del art 1255 del Código Civil y se admite expresamente en relación a determinados gastos en los artículos 1455, 1465 del mismo cuerpo legal.

Artículo 1255 del CC: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público “.

Artículo 1455 del CC: “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.

Artículo 1465 del CC: “Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial”).

En caso de ser necesario el otorgamiento de instrumento público para la realización de bienes y derechos, los gastos notariales y registrales derivados de la transmisión serán asumidos por el adquirente.

-En caso de no poder proceder tras los oportunos intentos, al abono de créditos debido a la imposibilidad de localización de sus titulares, la AC podrá hacer uso de la previsión del art. 29 RD 161/97 7 de Febrero, ingresando las cantidades que no hayan podido ser abonadas en el Tesoro Público.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 3% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gastos, impuestos y cargas

[*] Deuda pendiente de IBI (a fecha 23/03/2026): Desde ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y TESORERÍA DEL PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA nos informan: Consultada la base de datos el inmueble referenciado está al corriente de sus obligaciones tributarias en el IBI.

Los pagos que se produzcan con el producto de la liquidación serán ejecutados exactamente en las condiciones que ordena el TRLC, no pudiendo las reglas especiales de liquidación modificar lo que dispone la norma para los pagos a los acreedores


Los impuestos, tasas etc, que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo del dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Esto resulta admisible a tenor del art 1255 del Código Civil y se admite expresamente en relación a determinados gastos en los artículos 1455, 1465 del mismo cuerpo legal.

Artículo 1255 del CC: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público “.

Artículo 1455 del CC: “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.

Artículo 1465 del CC: “Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial”).

En caso de ser necesario el otorgamiento de instrumento público para la realización de bienes y derechos, los gastos notariales y registrales derivados de la transmisión serán asumidos por el adquirente.

-En caso de no poder proceder tras los oportunos intentos, al abono de créditos debido a la imposibilidad de localización de sus titulares, la AC podrá hacer uso de la previsión del art. 29 RD 161/97 7 de Febrero, ingresando las cantidades que no hayan podido ser abonadas en el Tesoro Público.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 3% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte


Documentos
DATOS CATASTRALES.pdf
DATOS DESCRIPTIVOS.pdf
INFORME DE MAPAS.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Depósito, 12, 29200 Antequera,, 12
Código Postal
29200
Población
Antequera
Provincia
Málaga