1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada HOTEL ZODIACO LIBRA, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta de la unidad productiva no es una venta de un activo individual por el cual se ofrece un mayor o menor precio, sino que la compra de la unidad productiva puede conllevar una serie de activos, pasivos, relaciones jurídicas y demás, que conforme a la normativa aplicable deben tenerse en cuenta por los postores.
3. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 22 de septiembre de 2023, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 23 de octubre de 2023, a las 18:00 horas.
4. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y UN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
6. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
8. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en las subastas, conforme se establece en la siguiente tabla:
LOTE | VALORACIÓN | TIPO MÍNIMO |
LOTE 1 - UNIDAD PRODUCTIVA COMPLEJO HOTELERO - HOTEL ZODIACO LIBRA (BAILÉN) | 3.614.406,43 € | 1.807.203,22 € |
9. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €).
10. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito, conforme se establece en la siguiente tabla:
LOTE | VALORACIÓN | DEPÓSTIO |
LOTE 1 - UNIDAD PRODUCTIVA COMPLEJO HOTELERO - HOTEL ZODIACO LIBRA (BAILÉN) | 3.614.406,43 € | 40.000,00 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta HOTEL ZODIACO.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
11. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
12. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
13. No cabe hacer posturas con ofrecimiento de pago a plazos ni sujetas a financiación de terceros.
14. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
16. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
17. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
18. Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, el posible Acta de Subasta, incluidos los gastos y suplidos que se originen con la celebración de esta última (publicación en el BOE, coste de los certificados de dominio si fuesen necesarios y cargas de la/s finca/s adjudicada/s y otros gastos asociados a la realización), los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase, así como los gastos de inscripción de regularización de tracto sucesivo e importes pendientes que pudieran existir. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado y costeo. Ni el concurso ni la administración concursal garantizan el estado de los activos.
Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de cualquier activo, así como de la retirada de estos, desmontaje, transporte, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.
19. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
20. No cabe efectuar ofertas condicionadas. Las ofertas que establezcan algún tipo de condición se tendrán por no presentadas.
21. Teniendo en cuenta que estamos ante una unidad productiva el adquirente debería tener en cuenta los artículos 221 a 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo) en lo que pudiere ser de aplicación al presente supuesto.
22. Siendo objeto de venta varias unidades productivas el procedimiento a seguir por los ofertantes será: (i) ofrecer un precio por la adquisición a través de la plataforma y en la forma que se ha dicho, y (ii) a la vez, remitir oferta vinculante e irrevocable, debidamente firmada por el legitimado para ello, al mail de la entidad especializada uphotelzodiaco@viasubasta.com, y que debe tener el contenido mínimo que exige el art. 218 la Ley Concursal y tener en cuenta los art. 221 a 224 la Ley Concursal y demás de aplicación.