Por procedencia de la finca No: 26474 de Rota Servidumbres personales, inscritas por la 1ª, fechada el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, en virtud del proyecto de compensación del Plan Parcial del Sector Único Costa Ballena de Rota dicho proyecto, aprobado definitivamente con fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete por el Ayuntamiento Pleno de la Villa de Rota, redactado en Julio de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el seis de Agosto de mil novecientos noventa y siete por el Secretario General del Ayuntamiento de Rota, don Juan Carlos Utrera Camargo, junto con el documento complementario al proyecto de compensación, redactado en Septiembre de mil novecientos noventa y siete por doña Magdalena Albardías Moragas, con la colaboración técnica del arquitecto don Diego Merchán Jiménez-Andrades, y diligenciado el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Rota, en fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, así como la documentación complementaria al expediente administrativo para la aprobación definitiva del proyecto de compensación, relativa a los convenios suscritos, también diligenciada el diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete por el citado Secretario General del Ayuntamiento de Rota, así como certificación expedida el diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete por don Juan Carlos Utrera Camargo, Secretario General del Ayuntamiento de Rota, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, de la que resulta la firmeza de los actos administrativos reseñados. El tenor literal de dichas servidumbres es el siguiente: Esta finca está gravada en favor de la Junta de Compensación "Costa Ballena" con unas servidumbres personales de paso de cables y tuberías de conducción subterránea para suministro de gas, telecomunicaciones, electricidad y recogida neumática de basuras, que comprende: a) la ocupación del subsuelo por los cables y tuberías a la profundidad y con las demás características que señalen los reglamentos y las ordenanzas municipales. b) el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de las tuberías, cables y otros elementos conductores. C) el derecho de paso o acceso para atender a la instalación, vigilancia, conservación y reparación de las tuberías y cables, así como la ocupación temporal de aquellas zonas que sean necesarias para su conservación y reparación. Una vez concluida la urbanización la Junta de Compensación transmitirá dichas servidumbres a las compañías que se hagan cargo de los suministros y servicios para cuya utilidad se constituyen dichos derechos reales. Estas servidumbres afectan una franja de terrenos de tres metros de ancho sobre la zona libre de edificación, a contar desde el limite de la parcela a lo largo de todos sus linderos sur y oeste. En todo caso, en relación con las servidumbres reguladas por disposiciones especiales será de aplicación lo dispuesto en las mismas.” Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción 7ª,subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 1ª -BLOQUES UNO,DOS, TRES, CUATRO,- sótanos de la fase 1ª- del bloque uno UNO y DOS-, piscinas y equipamientos asociados, con fecha 15 de diciembre de 2001.Como consta en la 4ª nota al margen de la inscripción 5ªde la finca 26.474, fechada a cuatro de junio de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota La obra nueva en construcción a que se refiere la adjunta inscripción 5ª, rectificada por la inscripción7ª, subsiguiente, ha sido TERMINADA en cuanto a las obras de edificación de la fase 2ª -BLOQUES CINCO, SEIS, SIETE-, sótanos de la fase 2ª -de los citados bloques-, con fecha 29 de abril del 2. 002.Como consta en la séptima nota al margen de la inscripción 5ª de la finca 26.474, fechada a doce de agosto de dos mil dos. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 5ª, de fecha seis de julio de dos mil. Por procedencia de la finca Nª: 26474 de Rota No se consigna la referencia catastral de la finca por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 6ª, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil. CARGAS PROPIAS DE ESTA FINCA La obra nueva en construcción del edificio en que se integra la finca de este número, ha sido TERMINADA PARCIALMENTE en cuanto a las obras de edificación de la fase 1ª - BLOQUES UNO, DOS,TRES Y CUATRO -, sótanos de la fase 1ª - del bloque UNO Y DOS -, piscinas y equipamientos asociados, con fecha 15 de Diciembre del 2001, según consta extensamente en la 4ª nota al margen dela inscripción 5ª de la 26.474, al folio 19 vuelto, del Libro 654, fechada el 4 de Junio del 2002.No se consigna la referencia catastral de la finca a que se refiere el asiento adjunto por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 3ª, de fecha quince de junio de dos mil dos. No se consigna la referencia catastral de la finca a que se refiere el asiento adjunto por encontrarse en trámite de aportación por el interesado y no haber transcurrido el plazo legalmente previsto al efecto. Transcurrido tal plazo sin que se acredite la referencia catastral, esta nota será expresiva del incumplimiento de la obligación prevista en la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según nota al margen de la inscripción 5ª, de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO por vía de mejora letra A de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL GALIA BALLENA, con CIFH11557063, sobre la finca de este número y otra finca más sin distribuirse la responsabilidad, en reclamación de tres mil setecientos noventa y cuatro euros - 3.794,00 euros - de principal, y mil quinientos ochenta y seis euros y siete céntimos de euros -1.586,07 euros- de intereses y costas, ordenada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 380/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Rota, en virtud de Decreto dictado en Rota el doce de febrero de dos mil dieciocho por don Diego Jesús Aragón Bravo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Rota, según resulta de mandamiento expedido en Rota y firmado electrónicamente el uno de marzo de dos mil dieciocho por doña Catalina-María Pérez Orellana Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado actuante. Afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso procedan, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho al margen de la Anotación A. Nota al margen de la anotación letra A de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, por la que se hace constar que en virtud de mandamiento firmado electrónicamente el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve por don DIEGO JESUS ARAGON BRAVO Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Rota, ha sido EXPEDIDA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO YCARGAS de la finca de este número, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para surtir efectos al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 380/2016, monitorio 86/16, para la ejecución de la anotación letra A.
DEUDAS:
Deuda IBI: pendiente de confirmación €
Deuda Comunidad de Propietarios: pendiente de confirmación €