S1.131 LOTE 4 – NAVE INDUSTRIAL Nº8 EN ALCALÁ DE GUADAIRA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Alcalá de Guadaira, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
594.700,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
29.735,00 €
Descripción
Nave industrial de 1.004,95 m² ubicado en el término municipal de Alcalá de Guadaira en Sevilla.
Información adicional
URBANA. Número ocho. Nave número ocho del Conjunto de Naves Industriales en el término municipal de esta Ciudad, en la CARRETERA COMARCAL SE-205 PUNTO KILOMÉTRICO 0,8, Polígono industrial Trescancelas.

Tiene una superficie construida de novecientos ocho metros, con cincuenta decímetros cuadrados y útil de ochocientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados y, además, forma parte de esta finca un patio de noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.

Linda: frente, calle del Polígono Industrial; derecha, nave número siete antes descrita; izquierda, nave número nueve que se describe a continuación y fondo, patio y mediante él terrenos del Polígono Industrial La Red.


Referencia catastral
3813927TG4441S0011TM
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 ALCALÁ DE GUADAÍRA
Datos de registro
Tomo: 1.727 / Libro: 1.112 / Folio: 171
Nº finca
50593
Porcentaje de propiedad
100 %
Tipo de inmueble
Nave Industrial
Superficie parcela
1.004,95 m2
Datos del expediente
Expediente: EURALEX, S.L.
Nº expediente: 1601/2010
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada EURALEX, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
lunes, 10 de julio de 2023, 18:00:00
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
miércoles, 13 de septiembre de 2023, 18:00:00

3. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

4. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA Y CINCO (65) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramo de puja de QUINIENTOS (500,00€) EUROS.

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE DESCRIPCIÓN VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITO
LOTE 4
NAVE INDUSTRIAL Nº8 EN ALCALÁ DE GUADAIRA
594.700,00 € 29.735,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta EURALEX LOTE 4.

No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

11. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de quince (15) días, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, SL.

12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por no considerar las ofertas suficientes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso, siempre con respecto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

14. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.

15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Tratamiento del privilegio especial (Auto aprobación Plan de Liquidación):

TRATAMIENTO DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES.
Puesto que en la totalidad de las fases se ha permitido la libre concurrencia de ofertas y, por tanto, no hay ninguna fase en la que exista la posibilidad de venta directa sin posibilidad de libre concurrencia, no será preciso recabar el consentimiento del acreedor privilegiado, ya que la previsión del art. 210 del TRLC lo es para las ventas directas, no para las ventas por medio de subastas término que además el artículo citado emplea sin indicar que la subasta debe ser judicial como además se ha expuesto ut supra.

- El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.

-En el caso de ventas de bienes con privilegio especial que se produzcan dentro de la primera fase expuesta, el acreedor con privilegio especial tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada.

A tal efecto, el acreedor privilegiado deberá comunicar una dirección de correo electrónico a la Administración Concursal en el plazo de quince días desde la fecha del auto de aprobación del plan de liquidación.

Si el acreedor privilegiado comunica a la Administración Concursal que iguala la oferta y se retracta posteriormente, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.

-Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga en cualquiera de los sistemas de liquidación.

-No se concede ningún sistema específico de dación en pago de la deuda dado que los titulares de privilegios especiales pueden de facto hacer uso de esta opción en la fase uno de liquidación expuesta sin coste alguno, e igualmente en el resto de fases en las misma condiciones que el resto de oferentes.

-La parte del privilegio especial que no pueda ser atendida con el producto de la liquidación tendrá la clasificación que corresponde según la LC, indicando que el Plan de Liquidación ni es el instrumento ni puede modificar las reglas de pagos que disciplina la LC, siendo ocioso por ello incidir sobre lo que ya dispone la norma.

- Tratamiento de las cargas y gravámenes para su cancelación, tanto para embargos como para hipotecas:

CARGAS Y GRAVÁMENES. CANCELACIÓN. CANCELACIÓN DE EMBARGOS.
Una vez aprobado el plan de liquidación:

1) En el propio Auto el Juez del concurso puede acordar la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo, especificando la carga de forma individual o con autorización genérica de cancelación (en cuyo caso será necesario un mandamiento posterior complementario en el que se determinen las anotaciones a cancelar).

2) No será necesario que se acredite la realización del bien o derecho, la cancelación puede ser con anterioridad a dicha realización (Resolución DGRN de 8 de julio de 2.015).

3) El Auto que acuerda la cancelación debe ser firme (Resolución DGRN de 6 de julio de 2.015).

4) Los acreedores deberán tener la intervención que legalmente se establece para ellos en el concurso en general y en la fase de liquidación en particular para que puedan verse vinculados por el plan de liquidación y por los actos de ejecución. No será necesario que se especifique si el acreedor se personó o no o si alegó algo o no, ni mucho menos si mostró o no su conformidad con la cancelación (Resolución DGRN 12 de marzo de 2.014).

Si se ha hecho constar la declaración de concurso en el folio de la finca o bien respecto del que se ordena cancelar la anotación de embargo será suficiente la notificación del Auto aprobando el plan de liquidación.

Si no se ha hecho constar la declaración de concurso en el folio de la finca o bien respecto del que se ordena cancelar la anotación de embargo, no será suficiente con la notificación del Plan de Liquidación al acreedor afectado, será necesario que se practique una notificación expresa, con carácter posterior, por el Juzgado Concursal relativa a haberse acordado la cancelación. Una de las conclusiones alcanzadas en el Encuentro celebrado en Málaga entre Notarios, Registradores Mercantiles, LAJs y Magistrados es la relativa a que las cancelaciones de embargos acordadas en el plan de liquidación deben notificarse a los acreedores afectados posteriormente, una vez se haya dictado el Auto, siendo una notificación expresa, a practicar por el Juzgado Concursal.

Por SSª, siendo firme el Auto que aprobó el Plan de Liquidación, se ordena la cancelación genérica de todos los embargos que pesen sobre bienes de la concursada.
Esta cancelación deberá notificarse a los acreedores afectados una vez se hayan expedido los oportunos mandamientos de cancelación.

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS U OTROS DERECHOS REALES.
REGLA GENERAL: El plan de liquidación no puede sin más ordenar la cancelación de las hipotecas u otras cargas reales.

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos.

1) Necesariamente debe constar la firmeza del Auto de aprobación del Plan (Resolución DGRN de 6 de julio de 2.015) y, en su caso, la firmeza del Auto que apruebe las modificaciones al mismo.

2) No cabe cancelación anticipada de la garantía real, ya que debe acreditarse por la AC que se ha producido la transmisión del bien (Resolución DGRN 13 de octubre de 2.014).

3) Debe verificarse la satisfacción de los derechos del acreedor privilegiado, destinando el importe de lo obtenido en la realización del bien al pago del privilegio. La cancelación de la hipoteca se produce por pago al acreedor privilegiado. El sobrante se destinará al pago de los demás créditos hipotecarios que graven la misma finca y si queda algo irá destinado al pago de los demás créditos por su orden de prioridad concursal (Resolución de 13 de octubre de 2.014).

4) La parte del crédito no satisfecha se reconocerá en el concurso como crédito ordinario o con la calificación que corresponda.

5) Si no existe constancia en el procedimiento del conocimiento por parte del acreedor de las distintas resoluciones dictadas, el Juzgado Concursal deberá notificarle el Auto que acuerde la cancelación. Aun cuando el acreedor no se haya personado en el procedimiento, y a pesar de este proceder poco diligente, deberá quedar constancia de que se le ha notificado el Auto que cancela la hipoteca por el Juzgado Concursal (Resolución DGRN de 16 de marzo de 2.016, BOE de 6 de abril de 2.016).

6) En el Auto debe quedar perfectamente determinada la hipoteca a cancelar (Resolución DGRN de 13 de octubre de 2.014).
Gastos, impuestos y cargas
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.


Documentos
CATASTRO FR 50593.pdf
MAPAS FR 50593.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CALLE EL CHAPARRAL DOS, 38
Código Postal
41500
Población
Alcalá de Guadaira
Provincia
Sevilla