Durante el plazo de
un mes a contar desde la fecha de esta resolución, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa. Este plazo se considera suficiente porque esta resolución se ha dictado cuando han transcurrido más de dos meses desde la declaración de concurso y, por ello, los interesados han dispuesto de tiempo suficiente para conocer la existencia del concurso y analizar la posibilidad de presentar ofertas a la administración concursal.
La oferta se dirigirá a la Administración Concursal a través de la dirección de correo electrónico
concursomiroslava@aliatarac.com con copia a
ofertasventadirecta@viasubasta.com, deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).
En el caso de realizar una oferta por varios activos deberá indicar si puja por ellos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.
Los activos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la Administración Concursal si aquélla
supera el 75% del valor del activo.Caución para participar en las subastas.Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución equivalente al 15% del importe de la oferta, de modo que la Administración Concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no cumplan con este requisito.
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Caución oferta GASPERAKOVA
La caución no será considerada masa activa del concurso y será devuelta por la Administración Concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios. No obstante, la Administración Concursal podrá retener la caución de los postores no adjudicatarios que pudieran serlo como consecuencia de los establecido en los puntos siguientes.
Adjudicación.La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, para lo cual el adjudicatario dispondrá del
plazo de un mes desde que la Administración Concursal (o la entidad especializada, en su nombre) le comunique tal condición. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.
Consecuencia de la falta de abono del precio.Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso) y la adjudicación quedará sin efecto.
La Administración Concursal podrá optar por adjudicar el activo al segundo postor, para lo cual será necesario que la oferta de éste alcance el 85% del importe de la oferta del adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
Si no opta por esta adjudicación, celebrará una nueva subasta a la que convocará al postor o postores de la anterior (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).
Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del activo y tendrá lugar, de modo telemático, ante la Administración Concursal, a través de
www.viasubasta.comLas ofertas realizadas previamente por los postores que no resultaron adjudicatarios conservarán su validez en el seno de esta subasta, de manera que solo será posible ofertar por un importe superior al de la mejor de tales ofertas.
Celebrada la subasta, la Administración Concursal adjudicará el activo al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).
Venta adelantada.La Administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para vender un activo antes de finalizar la primera fase si lo considera de interés para el concurso en atención a las circunstancias concurrentes tales como el carácter perecedero de los activos, su previsible pérdida de valor o razones de oportunidad