VD1.389 LOTE 1 – PEUGEOT 208 3P ACCESS 7282HNH

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Venta directa
Estado
Empezada
Ubicación
Granada
Oferta máxima
-
La venta directa cierra en
Valoración
4.500,00 €
Precio mínimo de venta
0,00 €
Depósito de garantía
225,00 €
Descripción
Se subasta un práctico y confiable Peugeot 208 3P ACCESS, ideal para quienes buscan un coche compacto, eficiente y económico. Matriculado en diciembre de 2012, este vehículo combina un diseño moderno con un rendimiento sobresaliente en ciudad y carretera.

Características principales:
  • Combustible: Diésel, perfecto para ahorrar en combustible y reducir emisiones
  • Potencia neta: 50 kW, ofreciendo un equilibrio ideal entre rendimiento y eficiencia
  • Potencia fiscal: 10.74 CVF, cumpliendo con las normativas vigentes

Este coche es perfecto para desplazamientos diarios, con bajo consumo y fácil de maniobrar en espacios urbanos. Además, su estado y características lo hacen una excelente opción para quienes buscan un vehículo fiable y económico.


[*] Observaciones:
  • Seguro: El vehículo consta como asegurado a fecha 21 de abril de 2025, por lo que actualmente, se encuentra legalmente cubierto en caso de accidente o incidente.
  • ITV (Inspección Técnica de Vehículos): El vehículo cuenta con la ITV en vigor, siendo la última revisión favorable a fecha 8 de mayo de 2024 y con fecha de caducidad el 8 de mayo de 2025. Actualmente, cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente.
  • El vehículo se encuentra en posesión y uso del concursado, por lo que los kilómetros indicados pueden variar a la fecha de entrega del vehículo.


¡ATENCIÓN LEER ATENTAMENTE EL APARTADO DE CONDICIONES!


Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.


Información adicional
DATOS DEL VEHÍCULO:
Matrícula: 7282HNH
Marca: PEUGEOT
Modelo: 208 3P ACCESS
Bastidor: VF3CA8HR0CT152037
Fecha matriculación 26/12/2012
Domicilio vehículo: Granada
Kilómetros: 228.884 km (A fecha 01/04/2025)
Cilindrada: 1398.0
Combustible DIESEL
Potencia neta (kW): 50.0
Potencia fiscal (CVF): 10.74
Plazas 5
Ficha técnica:
Permiso de circulación:
Número de llaves: -
ITV: Vigente (F. de caducidad 08/05/2025)
Seguro: Consta como asegurado a fecha 21/04/2025


[*] Observaciones:

  • Seguro: El vehículo consta como asegurado a fecha 21 de abril de 2025, por lo que actualmente, se encuentra legalmente cubierto en caso de accidente o incidente.
  • ITV (Inspección Técnica de Vehículos): El vehículo cuenta con la ITV en vigor, siendo la última revisión favorable a fecha 8 de mayo de 2024 y con fecha de caducidad el 8 de mayo de 2025. Actualmente, cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente.
  • El vehículo se encuentra en posesión y uso del concursado, por lo que los kilómetros indicados pueden variar a la fecha de entrega del vehículo.


Número de matricula
7282HNH
Año de matriculación
2012
Marca
PEUGEOT
Modelo
208 3P ACCESS
Datos del expediente
Expediente: AGUSTINA DE ARAGÓN 1988, S.L.
Nº expediente: Concurso voluntario, ordinario 255/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Condiciones

Esta fase se inicia desde la fecha del auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación (en adelante, el Auto). Podrán presentarse ofertas en la forma que se dirá a continuación, durante el plazo de dos meses.


Fecha y hora de finalización de la publicación de esta Venta Directa será el domingo, 25 de mayo de 2025, a las 24:00 horas.

Durante esta fase, cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza, así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

Viasubasta remitirá copia de la oferta mediante correo electrónico, tal como indica el Auto, a la dirección que la AC ha suministrado en la aceptación de su designación judicial y que se identifica en el Auto.

En el caso de realizar una oferta por varios bienes deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso.

En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote. 

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

Los bienes o derechos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance dicho porcentaje, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los bienes o derechos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Cargas y gravámenes
Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, (l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Los activos objeto de realización y venta directa (en adelante, los Activos) se venden como cuerpo cierto en el estado que se encuentran. La AC no se hace responsable del estado de los Activos, ni presta garantía alguna sobre su situación registral, de cargas o de la veracidad de su documentación acreditativa.

En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, CC), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal. Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.

En consecuencia, la AC quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación. 

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Venta Directa AGUSTINA DE ARAGON LOTE 1.

La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, Viasubasta, en nombre de la Administración Concursal, convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma www.viasubasta.com

Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el bien o derecho al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Finalizada esta fase resultará de aplicación a los bienes hipotecados o pignorados el artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, de modo que, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil. 

En el caso de que no ejercitase ese derecho será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del citado precepto, de manera que si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, previa audiencia del administrador concursal y del titular del derecho real de garantía, se adjudicarán a éste por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

A tal efecto, en el plazo de cinco días desde la finalización de esta fase y si concurren los citados requisitos, la administración concursal deberá presentar escrito en el juzgado informando al respecto, para que, mediante diligencia de ordenación, se de audiencia al titular del derecho real de garantía por plazo de cinco días.

En cambio, si el valor del bien o del derecho fuera superior a la deuda garantizada, deberá pasarse a la siguiente fase, que consiste en la celebración de una subasta sin postura mínima.


Gastos, impuestos y cargas
  • Impago IVTM.
    • Fecha: 2024
    • Datos autoridad: Granada


CARGAS.-

  • Precinto:
    • Fecha: 08/08/2023
    • Datos autoridad: TGSS 23042023001140
  • Embargo:
  • REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE GRANADA BIEN nº 20230005890 FOLIO 1 ASIENTO Anotación preventiva de embargo ANOTACIÓN EMBARGO TURISMO, marca PEUGEOT, modelo 208 3P ACCESS, matrícula 7282HNH, bastidor VF3CA8HR0CT152037. La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - U.R.E.: 23 - 04, por resolución dictada en el expediente 23042023001140 seguido contra AGUSTINA DE ARAGON19 88 SOCIEDAD, NIF B19590330 con domicilio en CLL AGUSTINA DE ARAGON 22, GRANADA, GRANADA, ordena LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL PLENO DOMINIO del bien descrito para responder de la cantidad de 3.008,91 €, mas 749,02 € para intereses, en total 3.757,93 €. -En su virtud, ANOTO PREVENTIVAMENTE EL EMBARGO SOBRE EL PLENO DOMINIO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NIF Q2827003A con domicilio en C/ LOS ASTROS, 5 Y 7, MADRID, de conformidad con lo establecido en el Art. 38 del RHM. -Según resulta de mandamiento expedido el día veintiuno de julio de dos mil veintitrés por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - U.R.E.: 23 - 04 y presentado TELEMÁTICAMENTE en este Registro el día veinticuatro de julio de dos mil veintitrés que causó el asiento nº 20230012230 del diario 25. Queda archivado el fichero informático remitido por LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - U.R.E.: 23 - 04.

Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Granada