VD1.204 LOTE 3 - Mobiliario Jureman, S.L. (Oficina – exposición Suzuki)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Venta directa
Estado
Terminada
Ubicación
Ciudad Real
Oferta máxima
-
Venta directa terminada
Valoración
54.050,00 €
Precio mínimo de venta
0,00 €
Depósito de garantía
2.702,50 €
Descripción
Descubre esta gran oportunidad para adquirir un lote completo de mobiliario de oficina y exposición, diseñado para destacar la funcionalidad y la imagen profesional en concesionarios o espacios de trabajo relacionados con las marcas Suzuki y Ford. Este lote incluye:

Mobiliario de Oficina y Exposición
  • Sillas y mesas para vendedores Suzuki y Ford: Confort y diseño adaptado para un entorno profesional.
  • Banco de sillas de espera: Ideal para áreas de atención al cliente.
  • Mesas de recepción: Perfectas para una primera impresión profesional.

Elementos de Marca y Decoración
  • Luminoso de pared Suzuki: Un toque distintivo para tu concesionario.
  • Expositores cerrados y abiertos Suzuki: Perfectos para presentar productos y materiales promocionales.
  • Totems de bienvenida y agradecimiento Ford: Resaltan la imagen corporativa.
  • Cuadros y pantallas decorativas grandes Suzuki: Estilo y elegancia en tus espacios.

Equipos y Herramientas Técnicas
  • Útiles de reparación y piezas de recambio: Accesorios esenciales para la operación de talleres Ford y Suzuki.
  • Opacímetro diésel: Equipamiento técnico especializado.
  • Equipos de procesamiento de información: Funcionalidad y eficiencia para tu negocio.
  • Transpaleta de 2.500 kg: Ideal para el manejo de carga pesada.


¡ATENCIÓN!
Las ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa

Información adicional
Tipo de mueble Unid. Precio/unid TOTAL
SILLAS VENDEDOR SUZUKI 2 20,00 € 40,00 €
MESAS VENDEDOR SUZUKI 2 50,00 € 100,00 €
BANCO SILLAS ESPERA 1 100,00 € 100,00 €
LUMINOSO PARED SUZUKI 1 600,00 € 600,00 €
EXPOSITOR CERRADO SUZUKI 1 600,00 € 600,00 €
CUADROS-PANTALLA DECORATIVOS GRANDES SUZUKI 2 400,00 € 800,00 €
MESA VENDEDOR FORD MAS SILLA 1 100,00 € 100,00 €
EXPOSITOR ABIERTO 1 80,00 € 80,00 €
TOTEM HOLA FORD 1 300,00 € 300,00 €
TOTEM GRACIAS FORD 1 300,00 € 300,00 €
ÚTILES REPARACIÓN VH FORD Y SUZUKI 1 30.000,00 € 30.000,00 €
PIEZAS DE RECAMBIOS 1 18.100,00 € 18.100,00 €
MESA RECEPCIÓN 1 50,00 € 50,00 €
TERMO ELECTRONICO THERMOR 1 200,00 € 200,00 €
OPACÍMETRO DIESEL 1 180,00 € 180,00 €
EQUIPOS PROCESAMIENTO INFORMACIÓN 1 2.400,00 € 2.400,00 €
TRASPALETA 2.500 KG 1 200,00 € 200,00 €
SUBTOTAL , , 54.050,00 €
Datos del expediente
Expediente: ALQUIMAN, S.A. y JUREMAN, S.L.
Nº expediente: Nº 342/2021
Entidad: Juzg. 1.a inst. e Instrucción Nº4 Ciudad Real
Condiciones
La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de las mercantiles en concursado de acreedores ALQUIMAN, S.A. y JUREMAN, S.L.

Cualquier persona podrá dirigir a la AC oferta por el bien o bienes que desee, ofertas que deberán dirigirse al correo electrónico ofertasventadirecta@viasubasta.com identificando los bienes o lotes objeto de la oferta de manera precisa, e indicando la oferta concreta que se realiza así como las restante condiciones de la oferta, incluyendo en su caso la asunción en su caso de cargas, impuestos, forma de pago, etc.

La venta se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de oferta.

Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 3 - Mobiliario Jureman, S.L. (Oficina – exposición Suzuki) 54.050,00 € 2.702,50 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: VD ALQUIMAN JUREMAN LOTE 3.


La caución, que no será masa activa del concurso, será devuelta por Hermes Capital Europa SL a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Respecto de los bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta judicial en el auto de aprobación de remate, y en caso de venta extrajudicial, a instancia de administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con identificación individualizada y completa de las cargas y gravámenes por deudas del concursado cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación este Juzgado (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas, lo que se extiende expresamente a las que se identifican en la solicitud de modificación del plan de liquidación. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, (l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

Los gastos de cancelación de las posibles cargas que consten en cualesquiera registros en los que se hallen inscrito los bienes enajenados, serán a cargo del adquirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 TRLC. Igualmente, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo de dicho impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo fijado legalmente salvo que la norma oportuna permita mediante pacto la modificación de dicho sujeto pasivo.

Los activos objeto de realización y venta directa (en adelante, los Activos) se venden como cuerpo cierto en el estado que se encuentran. La AC no se hace responsable del estado de los Activos, ni presta garantía alguna sobre su situación registral, de cargas o de la veracidad de su documentación acreditativa.

En particular, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por evicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.475 del Código Civil (en adelante, “CC”), con la excepción contemplada en el artículo 1.476 de este mismo cuerpo legal. Asimismo, el Comprador renunciará expresamente al saneamiento por vicios ocultos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.485 CC.

En consecuencia, la AC quedará indemne frente a posibles reclamaciones del Comprador por cualquier concepto relacionado con la enajenación de los Activos o su estado de conservación.

Impuestos.- Las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables.

Gastos.-
Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.-
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos.- Las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables.


Gastos.- Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de los activos, así como de la retirada de estos, transporte, puesta a punto, etc. correrán a cargo de la parte compradora.

Honorarios.-
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte

Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Ciudad Real