1. Atendiendo a lo requerido por el cliente, se inicia por un periodo de sesenta días naturales la publicidad y recepción de ofertas para la enajenación de la UNIDAD PRODUCTIVA DE CAÓTICA, S.C.A.
2. Con el fin de maximizar la publicidad y facilitar la concurrencia en esta Fase, se establece como medio para la recepción de ofertas, la herramienta específica de la plataforma www.viasubasta.com
3. Cualquier persona podrá registrarse de forma gratuita y durante las 24 horas del día en la plataforma www.viasubasta.com. Los interesados en participar en nombre de sociedades mercantiles deberán registrarse como persona física y a continuación crear la sociedad representada dentro de su perfil de usuario.
4. La recepción de ofertas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a estas condiciones que se formulan en este apartado, previstas en el documento de encargo del Cliente, y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA (60) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
a) Fecha y hora de inicio:
Jueves, 13 de julio de 2023, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización:
Lunes, 11 de septiembre de 2023, a las 18:00 horas.
6. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la UP a la que se refiera la oferta por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.
7. En las ofertas los oferentes habrán de asumir la vinculación de su oferta por tiempo no inferior a seis meses a contar desde la fecha de finalización de este Proceso de recepción de ofertas para la enajenación de la UP, esto es, a contar desde el 11 de septiembre de 2023, hasta el 11 de marzo de 2024, que se estima razonable para poder articular su tramitación en unión de la solicitud de concurso de acreedores de la sociedad, y hasta consumar la adjudicación de la UP.
En este sentido, el oferente podrá introducir en su oferta la asunción por su parte de la totalidad de gastos necesarios para hacer posible el funcionamiento de la UP desde la finalzación del plazo de este Proceso y durante toda la tramitación judicial y hasta consumar la adjudicación de la UP.
8. La oferta deberá ser formulada con naturaleza de vinculante e irrevocable, debidamente firmada por el legitimado para ello y remitida por correo electrónico a la siguiente dirección: ofertasUPcaotica@viasubasta.com
9. Aunque se han significado singularmente los capítulos que integran la UP de la sociedad, concretamente en aquellos en que se estima especialmente pudiera haber diferentes criterios en orden a la necesidad u oportunidad de que los mismos tengan o no necesariamente que formar parte de la UP, con carácter general se significa que los oferentes podrán a su voluntad discriminar y conformar la UP y los elementos de la misma que integren cada oferta. No obstante, serán valoradas especialmente aquellas ofertas que integren la totalidad de capítulos detallados y conformadores en origen de esta UP.
10. Para el caso que interese una conformación distinta de capítulos o bienes, el oferente deberá redactar una oferta e identificar de forma singular los capítulos o bienes objeto de su oferta de manera precisa, indicando la oferta económica concreta que se realiza, incluyendo en su caso la asunción de cargas, impuestos, forma de pago, etc. Dicha oferta deberá atender a los dispuesto en el artículo 218 del RD 16/2022 de 5 de septiembre (TRLC) y ser remitida por correo electrónico a la siguiente dirección: ofertasUPcaotica@viasubasta.com
11. Las ofertas recibidas serán expuestas a publicidad y con posibilidad de mejora sucesiva por parte de cualquier interesado.
12. En el caso de concurrencia de ofertas se tomará la mejor oferta en términos favorables para el interés de la sociedad.
13. El importe mínimo de adjudicación, Tipo Mínimo, debe superar el referido de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00.- €).
14. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
15. Una vez finalizado este Proceso de recepción de ofertas para la enajenación de la UP, de haberse recabado ofertas en términos favorables para el interés de la sociedad, se procederá a la presentación de solicitud de concurso de acreedores, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 224 bis del Real Decreto Legislativo 16/2022, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
16. El oferente que resultare adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
17. Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, incluidos los gastos y suplidos que se originen con la misma, los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado.
18. Todos los impuestos y gastos que se deriven de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de la UP, así como en su caso la retirada de los elementos que la integran, desmontaje, transporte, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
19. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de la UP, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.
20. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.