S2.129 LOTE 4 – PARCELA CON VIVIENDA DE UNA PLANTA EN GUADACORTE

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Guadacorte, Cádiz
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
357.794,96 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
17.889,75 €
Descripción

Parcela con vivienda de una planta en Guadacorte en el término de Los Barrios (Cádiz)

Información adicional
URBANA: Parcela de terreno procedente de la finca Guadacorte, al sitio de la Urbanización Parque de Guadarranque, Fase II, en el término de Los Barrios, Kilómetro 115 de la Carretera N-340. Está señalada con el número quince de la Urbanización, hoy calle Las Golondrinas número Ochenta y uno.

Sobre la misma se ha construído la siguiente edificación: Vivienda de una sola planta distribuída en porche de acceso, salón-estar, comedor, porche, cocina-lavadero, dos cuartos de baño y cuatro dormitorios. Tiene además una piscina y almacén-garaje.

Superficies. Vivienda: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Almacén Garaje: cuarenta y cinco metros cuadrados. Porche: treinta metros cuarenta decímetros cuadrados. El resto de la parcela no ocupada por la construcción se destina a jardín donde existe una piscina de cuarenta y siete metros cuadrados.

Linda: por su frente, por donde tiene su entrada, con calle Las Golondrinas, número 81; derecha, con parcela número 116; izquierda, entrando, con parcela 114; y fondo con Río Guadacorte.

La referencia catastral de esta finca es: 2182813TF8028S0001JW.

Esta finca no está coordinada gráficamente con el Catastro. Esta finca no invade el dominio público marítimo terrestre, siendo colindante en su fondo con el deslinde. La parcela se encuentra afectada por la servidumbre de tránsito y parcialmente por la servidumbre de protección con las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la ley 2/2013 de 29 de Mayo de protección y uso sostenible del litoral. La inscripción realizada se notifica al Ayuntamiento correspondiente conforme al artículo 28.4 de la Ley de Suelo, por no haberse acreditado que la obra declarada haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras ni que se ajusta a la vigente ordenación urbanística.

Observaciones:
La venta de la parcela sobre la que se construyó la vivienda se realizó con la inclusión de una condición resolutoria expresa, según la cual si transcurrido un año de la compraventa, la compradora no había abonado el importe de 230.000 € pactado y que se corresponde con el embargo letra C de la nota simple, los vendedores podrán resolver el contrato y escriturar nuevamente la parcela a su nombre para lo que bastará una simple acta de requerimiento notarial desatendida.

Los vendedores formalizaron acta de presencia y manifestaciones y requerimiento ante el Notario de San Roque (Cádiz) Don FDB el día 9 de junio de 2023, bajo el número 1895 de su protocolo. El antedicho Notario requirió a la compradora y actual propietaria el día 13 de junio de 2023, contestando ésta el requerimiento dentro del plazo legal concedido al efecto el día 15 de junio de 2023.


Referencia catastral
2182813TF8028S0001JW
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº2 DE ALGECIRAS
Datos de registro
Tomo: 1.157 / Libro: 212 / Folio: 153
Nº finca
6701
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie parcela
1.474 m2
Datos del expediente
Expediente: DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U.
Nº expediente: Nº102/2021
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº2 de Cádiz
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada DISTRITO DESARROLLO SAN ROQUE 2006, S.L.U. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de estas fincas se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
martes, 5 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
miércoles, 20 de diciembre de 2023, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00€).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 4 - PARCELA CON VIVIENDA DE UNA PLANTA EN GUADACORTE 357.794,96 € 17.889,75 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DESARROLLO SAN ROQUE 2006 LOTE 4.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o porque según su criterio, el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gastos, impuestos y cargas
[*] Deuda IBI: Se desconoce.

Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal), son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia de la transmisión de los bienes y del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, registro mercantil, cancelación de hipotecas) serán exclusivamente de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.


Documentos
CATASTRO FR 6701.pdf
MAPAS FR 6701.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Avenida Las Golondrinas, 81
Código Postal
11379
Población
Guadacorte
Provincia
Cádiz