1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados OLIMATA, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
3. La duración de la subasta y, por consiguiente, el periodo para la presentación de las ofertas o pujas será de SESENTA (60) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. La fecha y hora de inicio y cierre de la subasta son las siguiente:
a) Fecha y hora de inicio de la subasta: 1 de junio de 2025 a las 10:00 horas
b) Fecha y hora de finalización de la subasta: 1 de agosto de 2025 a las 10:00 horas
5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de DIEZ (10) MINUTOS sucesivos, en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban pujas durante el último periodo de ampliación de la subasta.
6. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo de QUINCE MIL EUROS (15.000€) respecto la puja anterior, es decir, se establecen tramos de pujas por 15.000€.
7. La oferta/puja deberá tener el contenido mínimo que exige el art. 218 la Ley Concursal, y tener en cuenta los art. 221 a 224 la Ley Concursal y demás de aplicación.
8. Además de constituir la puja a través de esta subasta, deberá cumplimentar y firmar el modelo de oferta disponible en el apartado de “Documentos” y remitirlo al email: info@viasubasta.com
Además debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones que son ineludibles para la validez de la oferta/puja:
9. Al objeto de facilitar la venta no se fija tipo mínimo, es decir, SUBASTA SIN TIPO MÍNIMO.
10. Para participar y considerar su oferta como válida es necesario consignar o depositar la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€). Dicha consignación se deberá ingresar en la cuenta de consignaciones de la entidad especializada interviniente en la subasta, Hermes Capital Europa, S.L. ES87 0049 4629 5224 1714 2554 de la entidad bancaria Banco Santander detallando en el concepto: Oferta UNIDAD PRODUCTIVA OLIMATA SL.
11. Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial, pero debe tenerse en cuenta que si el acreedor privilegiado especial efectúa la mejor puja y posteriormente se retracta, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.
12. Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado y constar en la cuenta, el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
13. La consignación se aplicará al precio final. La cantidad consignada solo será devuelta en el caso de que su oferta no sea la vencedora o sí siendo vencedora no fuese autorizada por el Juzgado.
14. Si la oferta emitida resulta vencedora, y autorizada la transmisión por el juzgado, pero finalmente el ofertante decidiese no continuar con la formalización de la misma perderá la cantidad consignada que irá a parar a la masa activa del concurso de acreedores.
15. El plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa de la unidad productiva que coincidirá con el completo pago de la oferta será como máximo de 20 días desde el dictado del Auto de autorización de una concreta oferta.
16. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora y la notaría donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
17. La incomparecencia del ofertante conllevará la renuncia a la adquisición de la unidad productiva y a la pérdida del depósito o consignación efectuado para ofertar.
18. En este supuesto, la Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho y haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por la entidad especializada.
19. En caso de que por el Juzgado no se autorizase ninguna de las posibles ofertas recibidas o de autorizarse alguna no se llegase a completar el pago por el adjudicatario, no se adjudicará el bien al siguiente mejor postor/oferente, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de 30 días naturales.
20. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
21. Cualquier acreedor o tercero no acreedor podrá pujar aun cuando sea el único postor.
22. Cabe que el postor se adjudique el bien con reserva de cesión del remate.
23. No cabe hacer posturas con ofrecimiento de pago a plazos ni sujetas a financiación de terceros.
24. No se adjudican definitivamente los bienes hasta el pago efectivo del importe total ofertado.
25. Los eventuales adquirentes de bienes o derechos deberán adquirir en el estado en que se encuentran aquellos, sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, renunciando expresamente, por el hecho de participar en la adquisición de los activos de la concursada, a cualquier reclamación por el estado de los activos, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos.
Se adquiere como cuerpo cierto y se declara conocer el estado de conservación de los elementos e instalaciones de todo tipo que integran la Unidad Productiva descrita y el funcionamiento de los mismos conforme a la actividad a la que está destinada, por lo que se adquieren en el estado en que se encuentran, sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, renunciando expresamente, por el hecho de participar en la adquisición de los activos de la concursada, a cualquier reclamación por el estado de los activos, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
26. La participación en la subasta conlleva implícitamente que el postor conoce el marco legal regulador de la actividad a la que está destinada la Unidad Productiva, transmitiéndosela en pleno funcionamiento y con plena disposición de todas las licencias, autorizaciones administrativas o de cualquier otro tipo que sean necesarias para el desempeño de su actividad profesional.
27. Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adquirente/adjudicatario, incluida el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que asume como deuda ajena.
28. Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, el posible Acta de Subasta, incluidos los gastos y suplidos que se originen con la celebración de esta última (publicación en el BOE, coste de los certificados de dominio si fuesen necesarios y cargas de la/s finca/s adjudicada/s y otros gastos asociados a la realización), los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase, así como los gastos de inscripción de regularización de tracto sucesivo e importes pendientes que pudieran existir. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado y costeo. Ni el concurso ni la administración concursal garantizan el estado de los activos
29. Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (viasubasta.com) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el precio de venta o valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
30. No cabe efectuar ofertas condicionadas. Las ofertas que establezcan algún tipo de condición se tendrán por no presentadas.
31. Teniendo en cuenta que estamos ante una unidad productiva el adquirente debería tener en cuenta los artículos 221 a 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo) en lo que pudiere ser de aplicación al presente supuesto.