S1.386 LOTE 1 – 50% VIVIENDA EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (F.R. 55.915)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
San Sebastián de los Reyes, Madrid
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
106.687,75 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
5.334,39 €
Descripción

Oportunidad única en San Sebastián de los Reyes, Madrid. Se subasta una vivienda unifamiliar adosada con una superficie construida de 115,59 m², situada en la Calle Santa Teresa de Jesús, número 9, con excelente ubicación y acceso a principales vías de la ciudad.

Esta propiedad se distribuye en tres plantas, ofreciendo un cómodo y funcional espacio:

  • Planta baja: 38,53 m², donde se encuentra una plaza de aparcamiento, un salón-cocina y un distribuidor con la escalera de acceso a la planta superior.
  • Planta primera: 38,53 m², con dos habitaciones, un baño y un distribuidor.
  • Planta bajo cubierta: 39,65 m², donde se ubica un dormitorio adicional y otro baño, además de un distribuidor.


La vivienda cuenta con instalaciones de gas, electricidad y agua, y está equipada con armarios para su gestión.

Características adicionales:

  • Titularidad: 50% de pleno dominio con carácter privativo.
  • Cuota de participación: 50% en los elementos comunes y gastos generales del inmueble.
  • Linda con: Calle Santa Teresa de Jesús al frente, Calle Nuestra Señora del Carmen a la derecha, y la vivienda adyacente a la izquierda.


Cabe destacar que la vivienda se encuentra ocupada por una tercera persona vinculada al 50% restante de la propiedad.

No pierdas la oportunidad de participar en esta subasta e invertir en un inmueble con alto potencial. ¡Haz tu oferta y accede a una excelente inversión en Madrid!


Información adicional

URBANA: NÚMERO DOS. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA LETRA B, en la calle Santa Teresa de Jesús, número 9, en San Sebastián de los Reyes. Mide 115,59 metros cuadrados construidos. En planta baja mide 38,53 metros cuadrados construidos, distribuidos en plaza de aparcamiento y acceso, salón-cocina y distribuidor con la escalera de acceso a la planta superior. En planta primera mide 38,53 metros cuadrados construidos, distribuidos en dos habitaciones, baño y distribuidor con escalera. Y en planta bajo cubierta, mide 39,65 metros cuadrados, distribuidos en un dormitorio y un baño, además de distribuidor.


La vivienda cuenta con armario de instalación de gas y cuadro general de protección y armarios de las instalaciones de electricidad de agua. Linda: frente, calle Santa Teresa de Jesús; derecha, entrando, calle de Nuestra Señora del Carmen; izquierda, vivienda o elemento número uno; fondo, fachada del fondo del solar.


CUOTA: Se le asigna una cuota de participación en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos generales del cincuenta por ciento.


La finca de este número se forma por división horizontal de la finca inscrita con el número 2.962, al folio 58 del tomo 916, libro 763 de San Sebastián de los Reyes.


Observaciones: La vivienda se encuentra ocupada por una tercera persona vinculada al 50% restante de la propiedad. 

Referencia catastral
6686410VK4868N0002US
Registro de la propiedad
REG. DE LA PROPIEDAD 2 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Datos de registro
Tomo: 1570 / Libro: 1295 / Folio: 213
Nº finca
55915
Porcentaje de propiedad
50 %
Superficie construida
115,59 m2
Datos del expediente
Expediente: DÑA. Y. ARES S.
Nº expediente: Concurso ordinario 87/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado DÑA. Y. ARES S. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.


a) Fecha y hora de inicio de la subasta:

Lunes, 14 de abril de 2025, a las 18:00 horas.

b) Fecha y hora de finalización de la subasta:

Miércoles‎, ‎14‎ de ‎mayo‎ de ‎2025, a las 18:00 horas.


3. El periodo para la presentación de ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la adjudicación de los activos.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.


5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.


La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.


6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00€).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5 % de la valoración de los bienes conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - 50% VIVIENDA EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (F.R. 55.915) 106.687,75 € 5.334,39 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta YARES LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

11. Término de la Subasta y Formalización:
a. Si la mejor postura no alcanzase a cubrir el saldo vivo del acreedor privilegiado especial se deberá contar con la aprobación del acreedor hipotecario. A tal efecto, la administración concursal dará traslado al acreedor hipotecario por plazo de 5 días naturales para su aceptación. La comunicación se realizará por vía telemática a la dirección de correo facilitada por él mismo junto a su comunicación de créditos. Si no lo hiciere, se entenderá aceptada. La voluntad del acreedor podrá ser suplida por el Juez del Concurso si se negare a suscribir los documentos de otorgamiento y materialización y perfeccionamiento de la enajenación.

Podrá en este momento ofrecerse al acreedor hipotecario la dación en pago de la deuda quien deberá dar respuesta en el plazo de cinco días naturales y se regirá por las normas previstas en el apartado 3.2. Si no lo hiciere, se entenderá rechazada.
 
En el caso de que el acreedor privilegiado especial hubiera rechazado la dación en pago ofrecida, bien con carácter previo al comienzo de la subasta, bien en el plazo conferido de cinco días anterior, podrá la administración concursal aceptar la mejor postura.
 
b. Si la mejor postura alcanza a cubrir el saldo vivo del acreedor privilegiado especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
 
Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
 
Si el acreedor titular de un crédito con privilegiado especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero. 

La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. En el acto deberá acreditarse el pago por el adjudicatario de las hipotecas legales tácitas o, en su defecto, hacerse entrega a la Administración Concursal del importe correspondiente con los créditos con privilegiados especiales derivados de las mismas para su satisfacción directa por la Administración Concursal.


 En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma,  según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso     


La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública sin perjuicio de que podrá determinarse que los bienes están desprovistos de valor de mercado a los efectos del art. 468 y 478 TRLC o art. 474 y 475 TRLC y su permanencia en la masa activa no impedirá la conclusión del concurso.
 
12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
 
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
 
13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.
 
Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)). Asimismo, los gastos de cancelación, en su caso, irán por cuenta del adquirente.
 
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
 
15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión, incluso las que sean por cuenta legalmente del vendedor (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)).
Asimismo, los gastos de cancelación, en su caso, irán por cuenta del adquirente.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.




Documentos
CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRAFICA.pdf
INFORME CATASTRO.pdf
INFORME DE MAPAS.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Santa Teresa de Jesús, 9
Código Postal
28701
Población
San Sebastián de los Reyes
Provincia
Madrid