S1.262 LOTE 1 - EDIFICIO TERCIARIO CON NAVE ALMACÉN TRASERA + 7 NAVES INDUSTRIALES (FR 16.737)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
4.710.817,44 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
141.324,52 €
Descripción
Ubicado en el término municipal de Sevilla, compuesto por un edificio terciario con una nave almacén en la parte trasera y un grupo de siete naves industriales entre medianeras. La superficie total del conjunto asciende a 6.853,24 m². De las siete naves industriales, cuatro están actualmente alquiladas (Naves 1, 2, 3 y 4).

Parcela de terreno está situada en el término municipal de Sevilla, específicamente en el Polígono Industrial denominado Carretera Amarilla. La parcela, numerada como doce en el plano parcelario del Plan Parcial, está parcialmente formada por la parcela letra H del proyecto de parcelación de la finca 11.757, originaria de la Papelera Sevillana. La forma de la parcela es irregular, en forma de T, y cuenta con acceso directo e independiente desde la Avenida de Montesierra.

Superficie y Linderos:

La parcela tiene una superficie de 6.801,17 m² y linda de la siguiente manera:

  • Norte: En línea recta de 120,3 metros con la parcela letra E, propiedad de la sociedad Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.L.
  • Sur: Con la Avenida de Montesierra y la parte trasera de las parcelas número once y trece del plano parcelario del Polígono Carretera Amarilla.
  • Este: Con la finca propiedad de la sociedad Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.A. y la parcela número trece del plano parcelario del Polígono Carretera Amarilla.
  • Oeste: Con la finca G, propiedad de Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.A. y la parcela número once del plano parcelario del Polígono Carretera Amarilla.


DESCRIPCIÓN NOTA SIMPLE
Edicificio Terciario con Nave Almacen Trasera y Conjunto de 7 Naves Industriales entre medianeras con una superficie total de 6.853,24m2. Cuatro de las siete naves están alquiladas (Naves 1,2,3 y 4).

URBANA.- PARCELA DE TERRENO en término de Sevilla, formada por la parcela señalada con el número doce en el Plano Parcelario del Plan Parcial del Polígono Industrial denominado Carretera Amarilla y en parte formada por la parcela letra H del proyecto de parcelación de la finca 11.757, procedente de la denominada Papelera Sevillana.- Forma un polígono irregular en forma de T, con acceso directo e independiente desde la denominada Avenida de Montesierra.

Tiene una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS UN METROS Y DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS.- Linda: Al Norte, en línea recta, de ciento veinte metros tres decímetros cuadrados, con parcela letra E) o finca matriz, propiedad de la Sociedad Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.L.; por el Sur, con la Avenida de Montesierra y con la parte trasera de las parcelas número once y trece del plano parcelario del Plan Parcial del Polígono Carretera Amarilla; por el Este, con finca propiedad de la sociedad Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.A. y parcela número trece del plano parcelario del Plan Parcial del Polígono Carretera Amarilla; y por el Oeste, con finca G o finca matriz, propiedad de Gestiones y Servicios Inmobiliarios en Andalucía, S.A. y con la parcela número once del plano parcelario del Polígono Carretera Amarilla.

Actualmente se encuentran alquiladas las siguientes naves:

Nave/Edificación Alquiler mes
Calle Labrador, 6 (Nave 1)
Calle Labrador, 8 (Nave 2)
3.331,11 €
Calle Labrador, 10 (Nave 3)
1.404,33 €
Calle Labrador, 16 (Nave 5)
Calle Labrador, 18 (Nave 6)
2.492,60 €
Calle Labrador, 20 (Nave 7A)
1.248,72 €
TOTAL AÑO 2024 (IVA INCLUIDO) 101.721,12 €

SITUACIÓN URBANÍSTICA
PGOU de Sevilla, aprobado definitivamente el 19/07/2006, publicado en el BOJA con fecha 07/09/2006.
El uso global en el polígono es el de Actividades Productivas, siendo el uso pormenorizado de la parcela el de Industria y Almacenamiento - Industria en Edificación Abierta (IA). Condiciones particulares:
  • Parcela mínima: la catastral. Para nueva subdivisiones: 1.000 m² (frente mínimo 20 m y se podrá inscribir un círculo de 20 de diámetro).
  • En parcelas de superficie superior a los 10.000 m2 se deberá realizar Estudio de Detalle.
  • Separación a linderos: 6 m lindero frontal y 5 m linderos laterales y trasero.
  • Ocupación máxima: vendrá determinada por la separación a linderos. Bajo rasante se permite el 100% de la ocupación sobre rasante.
  • Edificabilidad:1,5m2t/m2s.
  • Altura máxima:2 plantas y 15m.
  • Uso principal: Industrial y Almacenamiento en todas sus categorías.
  • Usos compatibles:
    Servicios Avanzados en todas sus categorías
    Vivienda: adscrita al uso industrial, una vivienda por industria siempre que esta se ubique en parcela de superficie igual o mayor a 10.000 m2 y con un límite de 150 m2 construido por vivienda.
    Servicios Terciarios (pequeño y mediano comercio; oficinas; hotelero en edificio exclusivo; recreativo y espectáculos públicos; garaje y aparcamiento). En edificios con destino exclusivo ST la edificabilidad máxima será de 1,15 m2t/m2s).
    Dotacional.

EXPECTATIVAS URBANÍSTICAS:
La edificación actual no agota la edificabilidad máxima permitida en la parcela. Comprobación:
Edificabilidad máxima de la parcela: 2.410 m2s x1,5 m2t/m2s = 3.615 m2t a desarrollar en dos plantas como máximo, con la posibilidad de hacer plantas bajo rasante con el 100% de la ocupación sobre rasante.

La ocupación máxima de parcela viene determinada por la separación mínima a lindero fijada en las condiciones particulares de la zona. En la parcela del inmueble valorado la ocupación máxima sería del 68% aproximadamente debido a la forma de ésta, por lo que con esta ocupación y dos plantas de altura no se podría agotar la edificabilidad máxima.
Edificabilidad máx. materializable: 2.410 m2s x 68% x 2 plantas = 3.277,6 m2t.
La edificación existente no agota la ocupación máxima permitida al tener mayor separación al lindero frontal y al lateral con el N97 de su misma via que la mínima fijada.
La edificación existente se podría ampliar con una segunda planta en toda la nave almacén. Además se podría edificar en dos plantas hasta la separación mínima a lindero por su frente y por el lateral que linda con el Nº 7 de su misma vía.

SEGREGACIÓN: actualmente la parcela del inmueble no sería segregable de la parcela donde se ubican las 7 naves de la calle Labrador que forman parte de la misma finca registral, al estar las edificaciones adosadas por sus linderos traseros y no cumplir por tanto la separación a linderos por separado. Suponiendo la parcela libre de edificación, ésta sería segregable por su frente, perpendicular a fachada, al cumplir las partes segregadas con el frente mínimo (20 m) y superficie mínima (1.000 m2).


Datos del expediente
Expediente: SERVC Y EDF URBANOS SL, G. MAQUEDA,SL Y ALESUR, SL
Nº expediente: Procedimiento concursal 751.5/2023
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Condiciones
Por orden de la Administración Concursal se amplía la presente subasta hasta el día 13 de septiembre de 2024 a las 12.00 horas.

Se advierte e informa a los interesados para su conocimiento, que la escritura de declaración de obra nueva, exactamente la escritura de rectificación de otra compraventa y agrupación con número de protocolo 142 de fecha 3 de febrero de 2012 y escritura de ampliación de edificación con número de protocolo 143 de fecha 3 de febrero de 2012, ambas del notario de Sevilla Don Tomás Marcos Martín, se encuentran presentadas e inscritas en el Registro de la Propiedad.

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de los concursados SERVICIOS Y EDIFICACIONES URBANOS, S.L, GÓMEZ MAQUEDA, S.L. y ALMACENES ELÉCTRICOS DEL SUR, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 11 de junio de 2024, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 26 de julio de 2024, a las 12:00 horas.
(*) El cierre del LOTE ÚNICO se producirá una hora más tarde, es decir, a las 13:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. La subasta extrajudicial se realizará mediante la publicación de 7 lotes, más un LOTE ÚNICO compuesto por los lotes del 1 al 7.

Si la puja por el LOTE ÚNICO es superior a la suma de los lotes individuales tendrá preferencia la adjudicación a favor del postor del LOTE ÚNICO. Si, por el contrario, la suma de las pujas por los lotes individuales es superior a la del LOTE ÚNICO, se adjudicará a los postores de los lotes individuales.

6. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

7. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

8. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

9. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de:MIL EUROS (1.000,00 €).

10. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, exceptuando el del LOTE 1, que será del 3% de la valoración de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - EDIFICIO TERCIARIO CON
NAVE ALMACÉN TRASERA + 7 NAVES
INDUSTRIALES (FR 16.737)
4.710.817,44 € 141.324,52 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta GOMEZ MAQUEDA LOTE 1.


No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones.

Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

13. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia de las transmisión de los bienes, acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% para el caso de los bienes muebles y el 3% para los inmuebles sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17. El plazo de desmontaje y retirada de los bienes no podrá ser superior a 30 días desde la fecha de aprobación de remate por la Administración Concursal.

18. Pueden existir variaciones en los inventarios, por lo que prevalecerá la inspección personal del interesado

Gastos, impuestos y cargas
Cargas.-
Gravada con la servidumbre de acueducto subterráneo permanente y perpetua, y una de paso anexa a la de acueducto, que se constituyeron por la inscripción tercera de la finca, con fecha 18 de diciembre de 2007.

Deudas pendiente de IBI: AL CORRIENTE DE PAGO

Referencia Catastral: 8529029TG3482N0001LY: AL CORRIENTE DE PAGO


Referencia Catastral: 8529039TG3482N0001DY: AL CORRIENTE DE PAGO


Deudas pendiente de TASA DE RECOGIDA DE BASURAS (a fecha 13/06/2024): 1.014,00 €

Referencia Catastral: 8529029TG3482N0001LY: 604,50 €

  • Ejercicio 2023 (4º Trimestre): 204,75 €
  • Ejercicio 2024 (1er Trimestre): 204,75 €
  • Ejercicio 2024 (2º Trimestre): 195,00 €

Referencia Catastral: 8529039TG3482N0001DY: 604,50 €

  • Ejercicio 2023 (4º Trimestre): 204,75 €
  • Ejercicio 2024 (1er Trimestre): 204,75 €
  • Ejercicio 2024 (2º Trimestre): 195,00 €

Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia de las transmisión de los bienes, acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% para el caso de los bienes muebles y el 3% para los inmuebles sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos

Activos que componen el lote