S1.257 LOTE 1 - PARTICIPACIONES Y ACCIONES EN DISTINTAS SOCIEDADES DEL GRUPO WHITENI

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Madrid
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
136.972,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
6.848,60 €
Descripción
  • Proyectos y Promociones Legazpi SOCIMI, S.L.: 979 participaciones con un valor nominal total de 979 €.
  • Whiteni Fomento SOCIMI, S.L.: 14.362 participaciones con un valor nominal total de 14.362 €.
  • Grupo Whiteni SOCIMI, S.A.: 68.164 acciones con un valor nominal total de 42.693 €, valoradas en 136.972 € en el mercado de París.

Estas participaciones y acciones representan una oportunidad de inversión en el sector inmobiliario a través de sociedades que se benefician del régimen fiscal favorable de las SOCIMIs y cotizan en mercados secundarios, proporcionando potenciales retornos atractivos a los inversores interesados.


Información adicional
1. PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD PROYECTOS Y PROMOCIONES LEGAZPI SOCIMI, S.L.
  • Participaciones: 979
  • Valor nominal: 1 € (total 979 €)
  • Denominación: PROYECTOS Y PROMOCIONES LEGAZPI SOCIMI, S.L.
  • NIF: B93639888
  • Domicilio social: C/ Miguel Angel, 21, Madrid, 28010, Madrid

2. PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD WHITENI FOMENTO SOCIMI, S.L.
  • Participaciones: 14.362
  • Valor nominal: 1 € (total 14.362 €)
  • Denominación: WHITENI FOMENTO SOCIMI, S.L.
  • NIF: B88445986
  • Domicilio social: C/ Miguel Angel, 21, Madrid, 28010, Madrid

3. ACCIONES DE LA SOCIEDAD GRUPO WHITENI SOCIMI, S.A.
  • Acciones: 68.164
  • Valor nominal: 0,62633037 € (total 42.693 €)
  • Denominación: GRUPO WHITENI SOCIMI, S.L.
  • NIF: A87976452
  • Domicilio social: C/ Miguel Angel, 21, Madrid, 28010, Madrid

La sociedad cotiza en el mercado secundario de la bolsa de Paris (Euronext) y cuyo valor actual de cotización es de 3€/acción, es decir una valoración total de 136.972,00 € de las acciones propiedad de la concursada DOMUS RESORTS EN EXPLOTACION, SL

Datos del expediente
Expediente: DOMUS RESORTS EN EXPLOTACION S.L
Nº expediente: Procedimiento concursal 126.5/2022
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado DOMUS RESORTS EN EXPLOTACION S.L a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las reglas especiales de liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 6 de junio de 2024, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 8 de julio de 2024, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA Y DOS (32) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de las acciones se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado jurídico en que se encuentre la sociedad mercantil cuyo 50% del accionariado es objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la investigación personal de los licitadores, en tanto estas participaciones sociales se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de CIEN EUROS (100,00 €).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:

LOTE VALORACION DEPOSITO
LOTE 1 - PARTICIPACIONES Y ACCIONES EN DISTINTAS SOCIEDADES DEL GRUPO WHITENI. 136.972,00 € 6.848,60 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DOMUS

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones.

Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. El máximo postor de un activo formado por participaciones sociales en un proceso de subasta concursal podrá ser mejorado por los socios que formen parte de la Sociedad durante un plazo determinado. De esta forma, de conformidad con lo previsto en el Art. 109.2 y 3 de la Ley de Sociedad de Capitales, finalizada la subasta, deberá dar traslado del remate a la Sociedad, abriéndose un periodo de adquisición preferente a favor de los socios, que finaliza en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente a la Empresa por parte de la empresa especializada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital sobre las sociedades anónimas cotizadas en mercados de otros Estados miembros.

17. Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro mercantil, etc.) serán de cuenta y cargo de la parte compradora. 

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

18. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa (notaría, impuestos, registro mercantil, etc.) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Madrid