1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de los concursados: D. MSF Y DÑA. CRS a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de estos activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 15 de noviembre de 2023, 18:00:00
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 6 de diciembre de 2023, 18:00:00; ampliada fecha hasta el lunes, 15 de enero de 2024, a las 18:00:00 por petición de la Administración Concursal.
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA Y UN (61) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. La subasta extrajudicial se realizará mediante la publicación de 70 lotes y un LOTE ÚNICO compuesto por los mismos activos de los Lotes 1 al 4 y del 6 al 70.
Si el resultado de la subasta para el LOTE ÚNICO – 70 FINCAS EN ALMERÍA Y GRANADA fuese superior a la sumas de los lotes individuales, los bienes y derechos serán adjudicados, en interés del concurso, a la puja por el lote único y, si las ofertas recibidas por lo lotes individuales fuesen, en su conjunto, superior al lote único, en ese mismo interés del concurso, se adjudicarán a los diferentes lotes individuales.
5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
6. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
7. Las fincas objeto de subasta son las que aparecen en el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, según la información facilitada a ésta. No obstante, las mismas no se encuentran inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, disponiendo únicamente de los certificados catastrales de titularidad, situación y linderos de las fincas, no existiendo ningún título de propiedad en poder de la Administracion Concursal, ni notas simples registrales a su disposición. Debido a esta circunstancia, cabría la posibilidad de que las fincas subastadas o parte de ellas pertenecieran a un tercero de buena fe, por lo que el adjudicatario corre el riesgo de que el lote esté finalmente compuesto por menos fincas que las que en un principio se ofertan (por la inexistencia de las mismas, porque sean titularidad de ese tercero de buena fe o por cualquier otro motivo), por lo que,
- Si antes de la formalización de escritura de compraventa, llegado el caso, se acreditara la titularidad de otra persona, para alguna o algunas de las fincas ofertadas, el adjudicatario tendrá la posibilidad de ratificar su puja y adquirir el lote en las condiciones en las que resulte o de renunciar a la puja realizada, recuperando íntegramente su depósito sin que pueda exigir, ni exigírsele ninguna otra responsabilidad a él, a esta entidad o a la AC.
- En caso de que no apareciese tal eventual titular de la finca o fincas en cuestión, antes de la escrituración y ante el riego de que sí lo haga con posterioridad, el adjudicatario podrá igualmente optar, antes de ese acto de transmisión, por desistir de su puja, recuperando las cantidades que haya consignado, o ratificar su puja adjudicataria.
- En tanto que desde este momento se pone en conocimiento de los potenciales participantes en la subasta de las circunstancias de riesgo a la que se enfrentan, ante la posible aparición posterior a la escrituración de un titular de buena fe, si el adjudicatario optase por ratificar su puja y escriturar la transmisión, lo hará en las condiciones en las que resulte, asumiendo todas las responsabilidades que se derivaría de una eventual aparición posterior de ese tercero de buena fe acreditando la titularidad de la finca/s incluidas en el lote
- No cabe la posibilidad de ratificar o renunciar parcialmente al lote adjudicado. Por tanto, solo le cabría al adjudicatario ratificar íntegramente su puja o desistir de ella, pero en ningún caso, modificarla.
- Siendo previamente conocedor de ellas, el adjudicatario, no podrá reclamar, por estar circunstancias, nada a la AC ni a esta entidad especializada, ni tendrá derecho a ningún tipo de indemnización de ninguna clase, ni ningún tipo de interés.
8. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico, jurídico y registral en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.
9. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.
10. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de CIEN EUROS (100,00 €).
11. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:
LOTE | UBICACIÓN | VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN | DEPÓSITO |
LOTE ÚNICO – 70 FINCAS EN ALMERÍA Y GRANADA | PROVINCIA DE ALMERÍA Y PROVINCIA DE GRANADA | 2.713.334,67 € | 135.666,73 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MSF Y CRS LOTE UNICO.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia deberá adjuntarse durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
12. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.
13. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
14. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
16. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
17. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.
18. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Los impuestos que se originen del vehículo como consecuencia de la compraventa (IVA), los gastos de la enajenación, adjudicación, venta o transmisión de cualquier activo, así como de la retirada de estos, desmontaje, transporte, etc. correrán a cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
19. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.